ARCA actualizó la factura electrónica: qué cambia y desde cuándo

La Resolución General 5866 redefine plazos, identificación de consumidores y obligaciones para bancos, aseguradoras y otros sectores.

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de emisión de comprobantes mediante la Resolución General 5866/2026, una norma que reorganiza reglas de facturación electrónica, modifica requisitos para consumidores finales y establece un cronograma de aplicación para distintos sectores.

La resolución rige desde el 1 de julio de 2026, aunque algunas obligaciones comenzarán a aplicarse de manera escalonada hasta marzo de 2027. Entre los principales cambios se encuentra la incorporación al régimen actualizado de la Liquidación Electrónica Mensual, modalidad que había sido introducida previamente por la Resolución General 5824/2026.

Este mecanismo permite que determinados sujetos facturen las operaciones de forma individual o agrupadas por período mensual para cada cliente. Si se elige esta última alternativa, el comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y quedar a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores. Además, deberán conservarse los registros y la documentación que permitan identificar cada operación incluida.

La posibilidad alcanza a entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, determinados participantes de sistemas de pagos por transferencia, proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores y, bajo las condiciones previstas por la norma, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga.

ARCA también precisó los plazos de emisión para distintas operaciones. En el caso de directores y síndicos de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, el comprobante debe emitirse el día en que se realice la asignación individual de los honorarios por parte del órgano correspondiente.

Otro cambio relevante se vincula con la identificación de consumidores finales. Cuando el importe de una operación sea igual o superior a 10 millones de pesos será obligatorio informar DNI, CUIL o CDI. Para extranjeros se podrá consignar documento de identidad del país de origen o pasaporte.

Por debajo de ese monto, apellido, nombre y domicilio podrán informarse como “NR”, por “No Requerido”, o completarse con ceros cuando el sistema de facturación así lo exija. La norma aclara, además, que deberá informarse la CUIT independientemente del importe cuando el comprador la requiera para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias.

El cronograma prevé nuevas obligaciones desde el 1 de septiembre para determinadas operaciones de aseguradoras. Desde el 1 de octubre se incorporarán entidades financieras en contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.

A partir del 1 de diciembre se sumarán determinadas operaciones de préstamos de entidades financieras y movimientos vinculados con tarjetas y sistemas de pagos. La última etapa comenzará el 1 de marzo de 2027 e incluirá operaciones de coaseguro y determinadas liquidaciones periódicas a comercios adheridos.

La RG 5866 también actualiza reglas sobre puntos de venta y requisitos específicos para instituciones educativas privadas, prepagas y seguros de caución. Por eso, el impacto concreto dependerá de la actividad y del tipo de operación de cada contribuyente, y no implica una modificación idéntica para todos los usuarios de factura electrónica. 


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