Nuevo loteo social en la comuna de Alvear.

Los interesados en la inscripción deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por el Consejo Comunal de Suelo y Vivienda, creado por la Ordenanza Nº 86/2011 en su Resolución Nº 01/2014, los que se darán a conocer a la brevedad.

En el día de la fecha se aprobó el ingreso al BANCO DE TIERRAS COMUNAL a los fines de urbanizar el mismo de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 86/2011, del lote A1 del plano Nº 172.853/2012 ubicado sobre calle Piedrabuena identificado con la P.I. Nº 160900-344712/0001.

Los interesados en la inscripción deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por el Consejo Comunal de Suelo y Vivienda, creado por la Ordenanza Nº 86/2011 en su Resolución Nº 01/2014, los que se darán a conocer a la brevedad.

Asimismo, se estableció el siguiente CRONOGRAMA: a) Plazo para la presentación de documentación desde el 21/06/2023 hasta el 18/08/2023 inclusive; b) Plazo para evaluación y pre-selección del Consejo Comunal de Suelo y Vivienda 21/08/2023 hasta el 27/09/2023 inclusive; c) Elevación de la lista de pre-adjudicación 29/09/2023; d) Aprobación en comisión comunal de la lista definitiva el 03/10/2023; e) Publicación de la lista definitiva del 09/10/2023 al 16/10/2023; y f) Sorteo el 15/11/2023.

Respecto del VALOR DEL LOTE: se considera apropiado que el valor de cada lote a adjudicar sea de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,-). FINANCIACIÓN: A los fines de abonar el lote adjudicado se les dará una financiación de diez años, a pagar a partir de la adjudicación, y cada cuota se le aplicará mensualmente un interés de financiación directo y variable equivalente al Índice de Precios del Consumidor (IPC) correspondiente al IPEC, del mes inmediato anterior a la del vencimiento, el que será calculado sobre el valor de la cuota del mes anterior.

Aquellos adjudicatarios de LOTEOS SOCIALES obtendrán una excepción a la tasa de edificación dispuesta por el Código Fiscal, Ordenanza Nº 277/2016 Capítulo XI “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y CATASTRALES” y en la Ordenanza Tributaria, a los fines de facilitar los gastos que conlleva la construcción de la vivienda, teniendo en consideración el carácter social de los inmuebles que se adjudican.


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