Villa Gobernador Gálvez acata el decreto provincial que restringe la circulación

Desde hoy lunes 11 de enero rige el Decreto Provincial N°0006 que establece los alcances para la circulación vehicular y el horario de actividades permitidas.

Desde la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez informaron hoy sobre el mediodía, que el municipio adhiere al Decreto Nacional 4/21 y al Decreto Provincial 6/2021 que restringe en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» conforme el siguiente detalle:

  1. a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
  2. b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.

Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.

Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.

La autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.

 LOCALES GASTRONÓMICOS

Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:

  1. a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
  2. b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.

 


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