La Corte Suprema de Santa Fe dispuso la suspensión de plazos procesales hasta el 31 de marzo

También entre otras medidas, suspendió todas las actividades de capacitación, concedió licencia con goce de haberes al personal que encuadre en los denominados grupos de riesgos, y mantiene vigentes las recomendaciones comunicadas.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, resolvió en la tarde de hoy mediante el dictado de la Acordada que lleva el n.° 8, la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive.

En cuanto al personal judicial que encuadre dentro de los denominados “Grupos de Riesgo”, resolvió otorgarles licencia con goce de haberes desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo del presente año, inclusive. Se denomina grupo de riesgo a los siguientes: a. Quienes hayan cumplido 65 años de edad a la fecha del presente decisorio, o que los cumplan durante su vigencia; b. mujeres embarazadas; c. personas con depresión inmunológica de cualquier origen; d. personas insulino dependientes Tipo 1; e. personas con insuficiencia renal; f. personas hipertensas o con patologías cardiovasculares; g. personas trasplantadas: h. personas con patologías oncológicas; i. personas con antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias.

También, la suspensión de todos los cursos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia u otros organismos de este Poder Judicial; como así también la suspensión de las actividades del Jardín Materno-infantil dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia con sedes en Santa Fe y Rosario, hasta el 31.3.2020, inclusive.

En tal sentido, los titulares de órganos jurisdicionales, como los encargados de oficinas y demás dependencias judiciales, deberán adoptar las precauciones que crean corresponder en línea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higiénicas y hacer efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones.

Asimismo, disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder.

En relación a los profesionales, a las partes de un proceso y todo cuidadano/a y público en general, la Corte reitera e informa todo lo antedicho, con la finalidad de reducir, en la medida que resulte posible, la concurrencia y/o aglomeración de personas. En este sentido y de ser factible y estar autorizados, solicita se gestione el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica a fin de disminuir la concurrencia de personas en todos los Tribunales de la Provincia.


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