Imputan a un joven de nuestra ciudad por facilitar y propagar pornografía infantil

La dirección de IP dio una vivienda en nuestra ciudad, de donde se habría facilitado material pornográfico infantil.

Un joven de 23 años fue imputado en audiencia pública por facilitar y propagar material pornográfico infantil. La Fiscalía le achacó 6 hechos en un período que va de diciembre de 2015 a abril de 2016. El delito consistió en compartir imágenes de niños en situaciones sexuales, ya sea con otros niños o adultos en una red social y mediante Skype. Si bien la Fiscalía solicitó prisión preventiva para el joven, la defensa argumentó que no se determinó la autoría y en caso de una futura condena podría caber una sanción condicional. El juez Carlos Leiva admitió la imputación y dispuso la libertad del sospechoso con restricciones al sostener que el delito ya fue consumado y el material secuestrado se encuentra resguardado, a lo que sumó que el joven no tiene antecedentes previos.

Cuatro de los hechos delictivos, que consistieron en imágenes de niños víctimas de pornografía, se detectaron a través de informes que remite el National Center for Missing and Exploited Children, una institución estadounidense que se enfoca en las problemáticas de niños explotados, violentados o desaparecidos. A esta entidad llegan las alertas de uso de estos materiales pornográficos en el ciberespacio e identifican de dónde vienen. Una vez obtenido el dato dan intervención a las autoridades locales.

Fue así que, a través de una red social, el sospechoso fue imputado de publicitar material pornográfico infantil en 4 ocasiones durante abril de 2016. La IP de la computadora de donde salió el material se ubicó en Villa Gobernador Gálvez y esta institución notificó a la Fiscalía Federal en Buenos Aires que envió los datos a la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales de Rosario, que intervino en el caso. A su vez, se sumaron otros dos hechos aunque estos fueron denunciados por Skype. Ocurrieron en diciembre de 2015 y abril de 2016 cuando se observaron imágenes en vivo. En un principio la Fiscalía entendió que el hecho se había consumado en tiempo real ante la webcam del sospechoso, aunque al hacer el allanamiento, la fiscal Alejandra Raigal explicó que Javier estaba reenviando una transmisión en vivo. La funcionaria explicó que en una de las ocasiones se observaron escenas de sexo entre un niño y una mujer adulta y en otra oportunidad entre un niño y una niña.

El domingo el allanamiento tuvo lugar en el domicilio del sospechoso en la vecina localidad, la IP del computador dio la ubicación a lo que se sumó que la cuenta de Skype está a nombre del sospechoso. En su habitación se secuestró material importante para la causa. Una computadora, dos pendrive, dos celulares, 5 chips y varios cds. Ayer durante la audiencia el imputado se negó a declarar. Su defensor oficial Dario Pangrassi, si bien no objetó la existencia de la publicación del material pornográfico infantil, sostuvo que la Fiscalía no puede determinar que el autor del delito sea su cliente. A ello sumó la falta de antecedentes penales del joven y desvirtuó la existencia de una tenencia de arma que se halló en la casa, ya que no se determinó que fuera apta para el disparo.

Finalmente, el juez Leiva le explicó al imputado que sus acciones trascienden el ámbito de lo privado: no se trata de consumir ese material sino de reproducirlo y divulgarlo. Ello es lo que la ley prohíbe. Sostuvo que las evidencias son elocuentes, entendió el delito consumado y consintió la imputación. A favor del imputado evaluó la falta de antecedentes y la inexistencia de riesgo procesal, ya que se secuestraron elementos sobre los que se dispusieron pericias informáticas, y le otorgó la libertad con restricciones; deberá presentarse en la Oficina de Gestión Judicial dos veces por semana hasta el 23 de junio.

EL DELITO, SEGÚN EL CÓDIGO

El artículo 128 del Código Penal sostiene que el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores tendrá una sanción penal de 6 meses a 4 años de prisión. Se modifica la escala de 4 meses a 2 años para el que tuviese ese material con fines inequívocos de distribución o comercialización. A su vez la ley reprime con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años. El primero de los apartados fue el imputado a Javier.

En 2013 hubo una nueva incorporación al Código Penal, la figura se conoce como grooming. Este delito está tipificado en el artículo 131 y se produce cuando, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma y se lo sanciona con una escala penal que va de los 6 meses a los 4 años.

Desde la Fiscalía provincial informaron que atienden este tipo de casos desde hace un año y medio aproximadamente y hasta el momento sólo dos de estos hechos fueron imputados en audiencia oral y ante un juez. Hubo algunas otras imputaciones en Fiscalía pero el número es escaso.

CON LOS OJOS ABIERTOS

National Center for Missing and Exploited Children, en su página oficial, puntualmente en la que habla de tráfico sexual de niños, cuenta con una guía de ayuda para padres o tutores de los que surgen algunos consejos. Sostiene que los traficantes se dirigen a los niños vulnerables y los atraen al tráfico sexual mediante la manipulación física y psicológica, y algunas veces recurren a la violencia.

Cualquier niño puede ser vulnerable a la persona que promete cumplir sus necesidades emocionales y físicas. Generalmente son cariñosos y amables con el fin de establecer la confianza y  lealtad de la víctima y los lugares que utilizan para captarlos son variados.

Esta guía sostiene que una de las cosas más importantes para proteger a los niños es crear un ambiente donde el chico se sienta cómodo hablando con el adulto, una comunicación abierta y el conocimiento de las personas con los que se relaciona el niño y donde se encuentran, son elementales. También tomarse un tiempo para supervisar lo que los hijos hacen y con quién están interactuando en internet.

Fuente: El Ciudadano – PorCarina Ortiz


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