El Gobierno fijó pisos de cobertura mínima para actividades esenciales y «trascendentales»

De esta manera las organizaciones sindicales o de trabajadores «no podrán negociar o imponer a las partes» una prestación menor a los estipulado.

El Gobierno estableció pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de «importancia trascendental», de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores «no podrán negociar o imponer a las partes» una prestación menor a los estipulado.

A través del artículo 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la «sustitución» del artículo 24 de la Ley N° 25.877″ por un nuevo artículo que establece que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos» a nuevos «garantías de prestación de servicios mínimos».

Así, dispuso que en los servicios esenciales «en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare».

El artículo considera como «esenciales» a los «servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial».

Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia «trascendental», en ningún caso «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)».

Por «trascendentales» el artículo define a las actividades de «producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor».

También la «producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico».

Además, el DNU establece que «una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como ‘servicio esencial’ o servicio de importancia ‘trascendental’ una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes» cuando se dieren «circunstancias» determinadas como «extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas» y cuando la «actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública».

También cuando se produzca la «interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población», y cuando «la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal».

La anterior ley N° 25.877, que se modificará por el DNU, consideraba «esenciales» los «servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo».


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