Los cuatro policías detenidos en la ciudad fueron imputados.

La Fiscal Dra. Lorena Aronne los imputo por encubrimiento agravado, falsedad ideológica de instrumento publico, incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Desde el Ministerio Público de la Acusación informaron que en la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia imputativa a los cuatro policías detenidos en nuestra ciudad el pasado 22 de julio por encubrimiento agravado, falsedad ideológica de instrumento publico, incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La audiencia ser llevó a cabo ayer jueves 23 de julio en el Centro de Justicia Penal de Rosario,  donde a los oficiales del Comando Radioeléctrico de nuestra ciudad  W.F.M y E.R.G. se losimputó por los delitos de Encubrimiento agravado por la calidad de funcionario policial, Falsedad ideológica de instrumento público en calidad de coautores e incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, todos en concurso real.; por su parte a los oficiales de la Seccional 26°  entre los cuales esta quien era el jefe de la misma, D.G.C. y G.H.H. se los imputó por Encubrimiento agravado por su calidad de funcionario policial en carácter de autor es Falsedad ideológica de instrumento público, Incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, todos en concurso real.

La Fiscal Dra. Lorena Aronne les atribuye a W.F.M y E.R.G. el hecho del 13 de julio de 2020 a las 21.30 horas aproximadamente cuando cumpliendo funciones dentro del Comando Radioeléctrico de la URII de Villa Gobernador Gálvez insertan un falso contenido en acta de procedimiento de esa fecha faltando a la verdad sobre un hecho de robo que había ocurrido momentos antes. Así los imputados consignan en el acta que proceden a realizar un patrullaje por la zona haciéndolo por calle Filipini al 2500 de dicha ciudad y observan a un hombre quien al querer identificarlo intenta escapar dándole alcance a los pocos metros, una vez aprehendido una de las victimas del hecho de robo lo reconoce diciendo que era uno de los autores, con motivo de estar realizando tareas de prevención y al momento de estar transitando por calle Soldado Aguirre en intersección con calle Opicci reciben señales de auxilio de la victima quien les diera cuenta de un hecho de robo con armas de fuego por dos hombres en su comercio de calle Opicci al 2300; causando así un perjuicio de adulterar los elementos de prueba de una investigación en una causa penal en la que resultara detenido C.V. sobre el cual se ordenó la detención y se llevó a audiencia imputativa imponiendo la magistrada interviniente la prisión preventiva por 30 días considerando como evidencia el contenido falso plasmado en dicha acta. Asimismo se le atribuye haber incumplido en virtud del hecho precedente sus deberes de funcionario publico y haber ocultado pruebas del delito adulterándolas en su contenido a sabiendas de lo que lo consignado en el acta referida no se condice con la verdad de lo acontecido dicho encubrimiento resulta agravado por su condición de funcionario publico.

Por su parte se le atribuye a D.G.C., en carácter de superior de servicio a cargo de la Seccional 26° de nuestra ciudad, el hecho del 14 de julio de 2020 a la 1.30 am aproximadamente cuando inserta falso contenido la entrevista a una de las victimas del hecho de robo donde falsamente se consigna que el declarante manifestó ver a personal policial buscando a los autores del hecho de robo y en calle Filippini al 2500 ve que aprehenden a una persona y puede ver que era uno de los sindicados como autores. Luego fueron a la comisaria a realizar los trámites omitiendo plasmar en la declaración la ausencia de la presencia de la victima al momento de la aprehensión de C.V. en su domicilio y faltando  la verdad consignando además que también le habían sustraído otros elementos. Así se le ordena a personal policial que trasladen a las victimas a sede de la comisaria y una vez arribado haberle ordenado a una de ellas que busque uno de esos elementos que no le habían sustraído y lo lleve a la dependencia a fin de insertar falsamente un reconocimiento de entrega del mismo, causando perjuicio de adulterar elementos de prueba de una investigación en causa penal en la que resultara detenido C.V.

Además se le atribuye a G.H.H. hecho ocurrido en fecha 15 de julio de 2020 a las 14.30 horas haber insertado falso contenido en acta de procedimiento donde se consigna falsamente que cuando se realizaba entrevista a una victima de daño y lesiones, la misma fue trasladada a la dependencia habiéndola llevado en su manifestando que se había olvidado retirar de la dependencia un elemento similar al expresado en el acta de procedimiento mencionado anteriormente, y que no se lo entregado. Ante ello y en relación a las actuaciones complementarias por hecho donde resultara victima el hombre mencionado anteriormente, se le procedió a exhibir a la misma dicho elemento y expresa que es de su propiedad, a lo que se añade el conjunto de entrevistas recibidas el personal del CRE de la URII  el 14 de julio de 2020 plasmando las mismas a los fines de ocultar el accionar del D.G.C. respecto del secuestro del objeto omitiendo con ello la falsedad insertada en acta de reconocimiento y entrega de los elementos en fecha 14/7/20 en la sede de comisaria y denunciar las irregularidades donde era titular y donde interviniera D.G.C. en cuanto a la orden dada a la victima objeto no sustraído y la falsedad insertada en su declaración causando perjuicio de adulterar los elementos de prueba de la investigación.

La Jueza de Primera Instancia Dra. Eleonera Verón tuvo por formalizada audiencia imputativa y dictó la libertad con reglas de conducta: a) fijar domicilio, b) Prohibición de acercamiento hacia las víctimas, c) Caución e 15 mil pesos.


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