Reglamentaron el pago de extranjeros no residentes por atención en hospitales nacionales
El Gobierno estableció el procedimiento para cobrar la atención sanitaria a extranjeros sin residencia permanente y fijó excepciones para casos de emergencia.

El Gobierno nacional reglamentó este martes el pago de la atención sanitaria para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país y utilizan hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones.

De acuerdo con la resolución, el procedimiento será aplicable a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente. Para acreditar esta condición, entre otros requisitos, se deberá presentar el DNI que deje constancia de la residencia permanente.
En caso de extravío del documento o cuando su renovación se encuentre en trámite, la normativa contempla que pueda presentarse temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida de manera digital por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
Uno de los principales puntos establecidos por el Gobierno está relacionado con las situaciones de emergencia. La resolución determina que no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a los extranjeros que lo requieran, independientemente de su situación migratoria.
Qué casos quedan exceptuados
La normativa exceptúa del procedimiento de cobro las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata condiciones clínicas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, obstrucciones agudas de las vías respiratorias y distintos tipos de shock.
También quedan comprendidos los síndromes coronarios agudos, infartos, emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, estados epilépticos y traumatismos graves o politraumatismos con riesgo vital.La excepción alcanza además a hemorragias masivas, quemaduras extensas o profundas, sepsis, intoxicaciones agudas, envenenamientos, sobredosis y distintas patologías quirúrgicas que representen un riesgo inmediato para la vida.
En materia obstétrica, la resolución contempla emergencias como partos inminentes, hemorragias obstétricas, embarazos ectópicos complicados, eclampsia, preeclampsia grave y desprendimiento prematuro de placenta, entre otras situaciones que comprometan la vida de la gestante o del feto.
También están exceptuadas las emergencias pediátricas y neonatales que presenten compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
Finalmente, la normativa incluye cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
De esta manera, la resolución establece el procedimiento para las prestaciones alcanzadas por la nueva normativa, al mismo tiempo que mantiene el acceso a la atención sanitaria en situaciones consideradas de emergencia, sin importar la condición migratoria de la persona.



























