ARCA reglamentó cómo acceder a la extinción de la acción penal en delitos tributarios

El organismo estableció el procedimiento para acceder al beneficio previsto por la Ley de Inocencia Fiscal mediante el pago total de la deuda y un adicional del 50%.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece nuevos requisitos para quienes busquen acogerse al beneficio previsto en la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

La normativa modifica la aplicación del Régimen Penal Tributario e incorpora como condición indispensable el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital adeudado y los intereses. Este monto se suma a la obligación de cancelar en forma total e incondicional la deuda tributaria y los intereses correspondientes.

Desde ARCA explicaron que el pago de ese adicional constituye un requisito legal indispensable para que la Justicia pueda declarar la extinción de la acción penal en los casos contemplados por la ley.

Cómo será el procedimiento

El organismo determinó que el pago del adicional deberá realizarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para ello, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» disponible en el sitio web de ARCA y generar un VEP por cada impuesto y período involucrado.

La operación deberá efectuarse utilizando el Formulario de Declaración Jurada Nº 2712, identificado como «Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430».

Al momento de confeccionar el pago, será necesario seleccionar el código del impuesto correspondiente y utilizar el código 762 en los campos Concepto y Subconcepto, identificado como «Adicional artículo 16 RPT».

Además, el sistema calculará automáticamente el importe adicional del 50% una vez que se informen el capital y los intereses previamente cancelados, aunque permitirá modificar ese monto si existieran diferencias con la liquidación determinada por la Justicia.

Presentación ante la Justicia

Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar el comprobante del VEP junto con la constancia de cancelación de la deuda original dentro del expediente judicial correspondiente. Esa documentación permitirá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que el juez evalúe la extinción de la acción penal.

La resolución también aclara que, si finalmente la Justicia rechaza el pedido de extinción, el importe adicional del 50% ya abonado solo podrá recuperarse mediante una acción de repetición.

Por último, ARCA informó que quienes hubieran realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación utilizando códigos distintos deberán solicitar la correcta imputación mediante el servicio «Presentaciones Digitales», acompañando el Formulario 399.


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