La Justicia ordena al PAMI reincorporar a una trabajadora sindical en Rosario

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 dispuso que el organismo reincorpore a una instrumentadora quirúrgica y dirigente gremial de ATE, al considerar que se vulneró la tutela sindical que la protege hasta 2027.

La Justicia laboral resolvió que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) reincorpore a una trabajadora del Policlínico PAMI II de Rosario, quien además ocupa un cargo sindical en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

La medida fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, que hizo lugar a una cautelar presentada por la dirigente gremial. Según la resolución, desde el 31 de marzo pasado se le había impedido el ejercicio de sus tareas, pese a encontrarse amparada por la protección sindical prevista en la Ley 23.551.

La magistrada sostuvo que, en esta etapa preliminar, se acreditó la verosimilitud del derecho invocado, dado que la trabajadora cuenta con mandato gremial vigente hasta octubre de 2027. Además, señaló que la cesantía se produjo sin que el organismo hubiera promovido previamente el procedimiento judicial necesario para excluir la tutela sindical, ni existiera una resolución administrativa definitiva sobre la impugnación de la elección gremial.

El fallo remarcó que impedir el regreso de la trabajadora durante la tramitación del expediente podría afectar el ejercicio de derechos sindicales protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Por ello, dispuso que el PAMI la reinstale en su puesto de trabajo en un plazo máximo de tres días desde la notificación, bajo apercibimiento de multas conminatorias.

En otro tramo de la resolución, la jueza ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en el caso, al considerar que el PAMI reviste carácter de ente público no estatal. Asimismo, aclaró que los argumentos expuestos en la cautelar son provisorios y no implican un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo, que deberá resolverse en el juicio principal.


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