Tres condenados y un absuelto por la muerte de Carlos «Bocacha» Orellano.

La condena provocó el enojo de los familiares de la vítima.

Tres personas, dos de ellas efectivos de la policía de Santa Fe, fueron condenados hoy a penas de entre 6 y 12 años de prisión por la muerte de Carlos «Bocacha» Orellano, cuyo cadáver fue hallado flotando en el río tras ser expulsado de un boliche bailable en febrero del 2020 en Rosario, y los familiares de la víctima expresaron su rechazo a la sentencia ya que esperaban que sean considerados autores de un homicidio simple, que contempla penas más graves.

El fallo fue dictado por un tribunal de Rosario, que consideró que los policías Carina Laura Gómez y Gabriel Julio Nicolossi y el «patovica» Emiliano Oscar López fueron culpables del delito de «homicidio  preterintencional», es decir aquel en el que procura causar daño pero no se figura como resultado la muerte de la víctima, en vez de «homicidio simple con dolo eventual», por el cual había acusado la Fiscalía.

En la misma sentencia, los jueces Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Suárez absolvieron por el beneficio de la duda al cuarto acusado, Claudio Fabián Maidana, quien también trabajaba como empleado de seguridad del boliche «Sr. Ming River House».

En un fallo unánime leído en el Centro de Justicia Penal de Rosario, los jueces condenaron a 6 años de prisión a la policía Gómez y al patovica López, mientras que el policía Nicolossi recibió 12 años de cárcel.

“Seis años vale la vida”, gritó en los pasillos del Centro de Justicia Penal una hermana de Carlos Orellano, mientras el padre de la víctima dijo respecto de la policía Gómez: «Ella puede disfrutar de sus hijos, pero yo no”.

Según la sentencia, Gómez cumplirá la pena impuesta con prisión domiciliaria por ser madre de hijos pequeños, aunque la Fiscalía había planteado que se revocara ese beneficio.

Los policías Gómez y Nicolossi, además, fueron inhabilitados para ocupar cargos públicos por el doble de las penas de prisión que recibieren, es decir 18 y 24 años, de acuerdo a la sentencia.

Ambos fueron condenados por homicidio preterintencional en concurso ideal con abandono de persona seguido de muerte, pero a la vez por falsedad ideológica de instrumento público, al haber omitido o falseado datos en las actas policiales del caso.

“Bocacha” Orellano, un joven del barrio Empalme Graneros de Rosario, desapareció la madrugada del 24 de febrero de 2020 tras ir a bailar, junto a sus amigos, al boliche «Sr. Ming River House», ubicado sobre la costanera central de esta ciudad.

Su cuerpo apareció flotando en el río Paraná, a pocos metros de la barranca del local nocturno, la tarde del 26 de febrero, dos días después.

Según quedó acreditado en la investigación, «Bocacha» fue retirado de la zona VIP del boliche por dos personas de seguridad privada del comercio, Maidana y López, pero también intervino la pareja de policías, Gómez y Nicolossi.

Para el fiscal Patricio Saldutti, una vez afuera del local, «Bocacha» fue golpeado por los dos patovicas y Nicolossi y «tras rodear a la víctima contra la baranda del río Paraná, aprovechándose de la superioridad física y numérica, determinaron con su accionar que Orellano salte las barandas de protección del muelle y caiga a las aguas del río, circunstancias que le provocaron la muerte”.

El tribunal del juicio coincidió con el planteo fiscal en cuanto a que Orellano fue retirado del boliche con violencia, que luego se produjo otro episodio en el que recibió golpes y que existió una tercera secuencia.

Sin embargo, para los jueces, ese último episodio ocurrido sobre el borde un muelle cercano al boliche bailable finaliza con la decisión de Orellano de arrojarse al agua, lo que convierte al hecho en un homicidio preterintencional.

En el adelanto de los fundamentos de la sentencia, dados a conocer hoy, los jueces indicaron que la secuencia termina con “el último escape de Orellano y la toma de decisión propia para arrojarse a las aguas del río Paraná (“se zafó, cruzó la baranda y se tiró”), haciendo una valoración de preferencia por encima de la opción de quedarse en tierra afrontando al grupo agresor”, del que no participó el personal de seguridad Maidana.

“Caído al agua, no muere inmediatamente Orellano, existe una chance de sobrevida no definida pero existente aún por los propios dichos de los encartados, Gómez más específicamente. Carlos Orellano fallece por asfixia por sumersión, se ahoga”, sostuvo el tribunal en sus fundamentos.

Los considerandos del fallo destacan que el “desenlace fatal” no fue “previsto por ninguno” de los acusados.

“Ocurrido este desenlace fatal no previsto por ninguno de los encartados ni tampoco mínimamente representándoselo como hipotética consecuencia, los mismos actúan con desidia no sólo ante la urgencia para solicitar rescate a las autoridades correspondientes sino para luego afrontar sus consecuencias de forma directa tratando de ocultar lo sucedido”, señaló la sentencia.

El argumento acerca de que la muerte de Orellano no fue “prevista” por los acusados, que tampoco se representaron las consecuencias fatales de sus actos, es lo que fundamentó el tribunal para cambiar la calificación legal de homicidio simple a preterintencional, que posee penas más bajas.

El fiscal Saldutti había pedido en el alegato final del juicio 19 años de cárcel para los policías Nicolossi y Gómez, y 17 para los patovicas López y Maidana.

“Nosotros planteamos que este hecho encuadra en los supuestos de homicidio simple con dolo eventual, no podemos aventurar una potencial apelación porque eso depende de los argumentos del veredicto, que se van a conocer en 20 días”, dijo Saldutti luego de la lectura de la sentencia.

El fiscal consideró que “el veredicto dio por probado el hecho por el que acuso la fiscalía”, aunque con otra calificación penal.

Los familiares de Orellano manifestaron su disconformidad con la sentencia, al asegurar que los acusados «se tienen que pudrir en la cárcel» y que «los jueces no tienen vergüenza».

«Seis años le dieron, seis años vale la vida hermano», gritó la hermana de «Bocacha», quien también señaló respecto de la condenada Gómez que «le permiten que ella disfrute de sus hijos».


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