Cadena perpetua para el femicida de Marisa Alejandra Molina
Se condenó a prisión perpetua en juicio oral a Juan Bracamonte por hecho de femicidio del 24/1/20 en VGG, donde resulta víctima Marisa Alejandra Molina.
En el día de ayer en la ciudad de Rosario finalizó Juicio oral donde el Tribunal a cargo del debate integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Mariano Aliau, Gustavo Pérez de Urrechu y Carlos Leiva resolvió condenar a Juan Antonio Bracamonte a la pena de prisión perpetua por los delitos de Homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y Femicidio, éstos en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra. El femicida, a quien la víctima lo llamaba «mi carcelero» tras soportar violencia permanente, le pegó un tiro en la cabeza.
El femicidio ocurrió el 24 de enero de 2020, cuando Marisa Alejandra Molina fue asesinada de un tiro en la cabeza mientras dormía en el dormitorio de la casa que compartía con Juan Antonio Bracamonte en Paraguay al 500 bis de nuestra ciudad. El acusado fue detenido y recientemente y fue sometido a un juicio oral y público que terminó este martes en condena: le dieron prisión perpetua.
Los Fiscales Dres. Georgina Pairola y Matias Edery le atribuyeron a Juan Antonio Bracamonte el hecho de fecha 24 de enero del año 2020 a las 3:30 horas aproximadamente, en una finca de calle Paraguay al 500 bis de Villa Gobernador Gálvez, cuando el femicida le efectúa un disparo de arma de fuego en zona de cráneo de la víctima, Marisa Alejandra Molina, en circunstancias en que ambos se hallaban en el domicilio que compartían, en la habitación matrimonial de ambos. Molina era pareja y concubina del imputado al momento del hecho, el cuál fue perpetrado con el propósito de darle muerte, provocándole una herida que le causó el fallecimiento, aprovechándose de la confianza existente entre ambos y del estado de indefensión en que se hallaba la víctima. Para ello utilizó un arma de fuego tipo revólver calibre 38. El presente hecho se inserta en un contexto de violencia intrafamiliar y violencia de género sostenida en el tiempo y sufrida por la víctima.
Asimismo, se le atribuyó, en las mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo, haber tenido ilegítimamente en su poder, desde momentos antes y posteriores al hecho referido y en inmediatas condiciones de uso, el arma de fuego calibre 38 de guerra, sin contar para ello con la debida autorización legal, la cual fue utilizada para perpetrar el hecho.