Es oficial la autorización a las actividades religiosas individuales.
La norma aclara que «en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas».
El gobierno nacional publicó anoche en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) un listado de servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades religiosas individuales en lugares de culto, en todo el territorio nacional con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Según la Decisión Administrativa 810/2020 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, se permite en todo el país –menos en el AMBA- las «actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos».
La norma aclara que «en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas».
Asimismo se autorizan las siguientes actividades en todo el país, menos el AMBA, donde hay mayor circulación del virus:
- actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
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fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
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actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.
En tanto, en la misma disposición, se autoriza en todo el país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Para todos los casos, la norma aclara que «los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados».
«En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto», aclara la Decisión 810.
Además,se remarca: «Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».
En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a «uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional». Telam