Medidas económicas tomadas por el gobierno nacional para mitigar los efectos de la pandemia

Las medidas -cuya inversión fue estimada por el presidente Alberto Fernández en casi dos puntos porcentuales del PBI- se detallan en el sitio web Argentina.gob.ar con el nombre «Estado Presente: Catálogo de Derechos y Servicios Covid-19».

La inversión realizada por Gobierno nacional para paliar los efectos de la crisis desatada por el coronavirus, que el presidente Alberto Fernández estimó en casi dos puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) de US$ 350.000 millones, incluye diferentes medidas económicas.

Estas pueden ser consultadas en un un catálogo online que se encuentra disponible en el sitio web Argentina.gob.ar con el nombre «Estado Presente: Catálogo de Derechos y Servicios Covid-19», según informó la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete.

Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago:

Las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas).
La medida regirá por 180 días y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros.

Suspensión del cierre de cuentas bancarias:

Se suspende hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos; y la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.

Ingreso Familiar de Emergencia:

Consiste en un pago excepcional de $10.000 durante abril, y será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías «A» y «B»; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Lo percibirá un integrante del grupo familiar y deberá ser solicitado ante la Anses conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

Precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad:

Desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo pasado. La medida alcanza a hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios.

Paquete de medidas para proteger la producción, el trabajo y el abastecimiento:

Eximición de las cargas patronales a los sectores afectados por la pandemia, ampliación del programa REPRO, refuerzo del seguro de desempleo e incremento del presupuesto destinado a la obra pública; relanzamiento del programa Procrear, inversión en la producción y abastecimiento de alimentos e insumos básicos a través de líneas de crédito, y renovación del programa Ahora 12.

Refuerzos en la política de protección social:

Incremento en las partidas para asistir a comedores escolares, comunitarios y merenderos; modificación temporal de la distribución de la Tarjeta Alimentar para garantizar que el dinero llegue a las familias. Los titulares de planes sociales recibirán un plus, y se otorgará un bono extraordinario que alcanzará a más de 9 millones de jubilados, pensionados, titulares de la AUH y Asignación Universal por Embarazo. Por otra parte, Anses extiende a sus afiliados el período de gracia para el pago de cuotas de créditos durante abril y mayo.

Nuevo esquema de atención en AFIP y Anses:

Las agencias de la AFIP sólo atenderán a las personas que hayan solicitado previamente un turno a través de la web. Las consultas se atenderán de forma remota; por su parte, la Anses reprogramará los turnos asignados y extenderá los plazos para la presentación de documentación. Las fechas de cobro no sufrirán modificaciones.

Fuente: Telam


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