Se extendió hasta diciembre la moratoria para la TGI, DReI y Cementerio.

La fecha se extendió hasta el 20 de diciembre.

En la ultima sesión ordinaria del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, los ediles aprobaron la prórroga de la moratoria que estaba vigente para los tributos municipales del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho e Cementerio y Derecho de Registro e Inspección. Los ediles extendieron la fecha de presentación para los contribuyentes hasta el próximo 20 de diciembre del corriente año.-

La  presentación de la prórroga de la moratoria se dio teniendo en cuenta que existe aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios en las últimas semanas de vigencia del régimen de regularización de deudas tributarias.

Además se tuvo en cuenta que debido a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que, por diferentes razones, les resulta imposible regularizar su situación tributaria antes del 30 de Octubre de 2019 y así poder acogerse a los beneficios establecidos por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho e Cementerio y Derecho de Registro e Inspección establecidos por Ordenanza Nº 2.611/2.019, deriva necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 20 de Diciembre de 2.019 inclusive.

ORDENANZA Nº 2.640/2.019

ART.1°) Prorróguese la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección fijado por Ordenanza Nº 2.611/2.019, modificándose su Art. 9º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El término de vigencia de este régimen especial de regularización y facilidades será desde el 1º de Agosto de 2.019 hasta el 20 de Diciembre de 2.019”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2019.

, modificándose su Art. 9º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El término de vigencia de este régimen especial de regularización y facilidades será desde el 1º de Agosto de 2.019 hasta el 20 de Diciembre de 2.019”.



 

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