El Concejo aprobó que el municipio compre alimentos por la emergencia social con dinero del FAD.

Los ediles autorizaron a usar el Fondo de Asistencia al Deporte para la compra de alimentos debido a la Emergencia Social.

En la ultima sesión los ediles autorizaron al poder ejecutivo a que pueda utilizar el dinero recaudado para el Fondo de Asistencia al Deporte (FAD) para la compra de alimentos debido a la declaración de Emergencia Social en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Los ediles dentro de los considerandos destacaron que es necesario, desde los distintos estamentos del estado, ofrecer una respuesta integral a la compleja situación social que está atravesando nuestro país en general, y nuestra ciudad en particular. En relación a esto el pasado 16 de septiembre se realizó una reunión entre las organizaciones agrupadas en la Multisectorial VGG, el Intendente y los concejales, donde entre distintos temas se acordó que el Municipio se haría cargo de reforzar los recursos económicos para atender a las necesidades alimentarias.

Además se consideró que en la última sesión el Concejo Deliberante aprobó dos proyectos de ordenanzas con la finalidad de generar recursos económicos y brindar herramientas a este Departamento para intervenir directamente en la acuciante situación social.

Tomando en cuenta las normativas aprobadas por el Concejo, es oportuno complementar a las mismas aportando una reasignación extraordinaria (por un tiempo determinado) de los recursos del Fondo de Asistencia al Deporte correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, según el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2244/2014, para la compra de insumos y alimentos que serán destinados a reforzar las partidas orientadas a los sectores más desfavorecidos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona lo siguiente:

ORDENANZA Nº 2.633/2.019

ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los Fondos de Asistencia al Deporte, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2019 inclusive, que en virtud del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2244/2014 le corresponde ejecutar, para ser aplicados a la compra de insumos y alimentos destinados inmediatamente a cubrir las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá un informe mensual de las compras realizada con fondos obtenidos por el artículo 1°, en consecuencia con el artículo 5° de la Ordenanza 2.630.


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