Se reglamentó el funcionamiento de la venta y el fraccionamiento de cervezas artesanales en la ciudad.
Los ediles reglamentaron la fabricación y venta de bebidas artesanales, debido al auge de las mismas.
El Concejo Deliberante de nuestra ciudad reglamentó mediante la ordenanza Nº 2.582/2018, la venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (4 Its.), para su consumo fuera del establecimiento, lo que afecta en particular a las fábricas de cervezas artesanales que se vienen abriendo en la ciudad, debido al auge de las mismas que se viene dando en los últimos años a lo largo del todo el país, fundamentalmente en los grandes centros urbanos, donde ha crecido la oferta de cerveza artesanal; posicionándose su producción y venta como unos de los emprendimientos más dinámicos de la última década. Cabe destacar que a diferencia de la cerveza comercial, en la producción artesanal se tiene especial cuidado en la selección de las materias primas y en los tiempos de fermentación. Estas peculiaridades hacen que cada vez más personas se inclinen por el consumo de este tipo de bebida, tanto en locales/bares como fuera de los establecimientos.
Los ediles tuvieron en cuenta las disposiciones sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de las bebidas fermentadas que están contempladas en el capítulo XIII del Código Alimentario Argentino, donde dicha normativa recientemente en su artículo N° 1082 bis ha incorporado el concepto de Cerveza Artesanal, definiéndola como «aquella cuya elaboración sea de manera manual o semiautomática, que no utilice en su producción aditivos alimentarios, que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales, y que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados».
ORDENANZA Nº 2.582/2018
ART.1°) La venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (4 Its.), para su consumo fuera del establecimiento, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.2°) Los establecimientos que realicen el expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo lo de la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables.
- b) El personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 210 del Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo reemplacen.
- c) En cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar incorporado al envase mediante una etiqueta colgante. Deberá contener como mínimo la siguiente información obligatoria:
- I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
- II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.).
III) Indicación de la fecha de embotellado.
- IV) Leyenda que indique: «Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado».
- V) Las leyendas que indiquen: «Beber con moderación.» «Prohibida su venta a menores de 18 años».
- VI) Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la calidad del producto.
- d) Los barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente información mínima:
- I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
- II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.)
III) Lista de ingredientes principales.
- IV) Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT; domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
- V) Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y envasado.
- VI) Fecha de duración.
- e) Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los mismos.
ART.3°) A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso, los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.
ART.4°) Para aquellos comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Título XII del Código Municipal de Faltas”, Ordenanza N° 490/89 y modificatorias: «Falta contra la seguridad e higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios”.
ART.5°) Los comercios que realicen la actividad descripta en el artículo 1°, al momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días desde la aprobación de la misma, para implementar los requisitos enunciados en el Artículo 2.
ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.