Máximo Ariel Cantero y Rosa Bibiana Montero condenados a 10 años de prisión por asociación ilícita, abuso sexual de menor y maltrato animal
Se los condenó además por ser jefes de una asociación ilícita; recibir, adquirir u ocultar productos alimenticios que integraban el patrimonio de una asociación civil con el fin de aumentar su patrimonio.
Según lo informado desde el Ministerio Público de la Acusación, la Jueza de Primera Instancia Dra. Lamas González resolvió homologar el procedimiento abreviado, presentado por la Fiscalía, representada por los Dres, Valeria Haurigot, Franco Carbone y Luciana Vallarella, condenando a Máximo Ariel Cantero y Rosa Bibiana Montero a la pena de 10 años de prisión efectiva por los delitos de Asociación ilícita en carácter de jefes, en grado consumado y en calidad de autores; Encubrimiento calificado por el ánimo de lucro en carácter de autor; Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haberse cometido sobre una menor de edad que se encontraba bajo su guarda en concurso ideal con promover la corrupción de menores de 18 años en carácter de autor y en grado consumado; y Maltrato animal.
Asociación ilícita
La Fiscalía acusó a Máximo Ariel Cantero, Rosa Bibiana Montero y a otros 36 individuos de integrar una asociación ilícita que operó en Rosario entre noviembre de 2021 y abril de 2022, cometiendo diversos delitos contra las personas, contra la vida, contra la propiedad, contra la libertad, contra la administración pública, contra la seguridad pública y contra la salud pública; en la localidad de Rosario. Esta organización criminal buscaba dominar barrios y eliminar a bandas rivales para obtener beneficios económicos. Cantero y Montero ocupaban el rango más alto de la estructura, con líderes subordinados como Nelson A. y Romina B., quienes gestionaban sus propias células delictivas. La misma, funcionó desde los primeros días del mes de noviembre de 2021 hasta el 27 de abril de 2022
Máximo Ariel Cantero y Rosa Bibiana Montero conforman el escalafón más alto de esta estructura delictiva. A ellos responden de manera directa Nelson Alexis A., Romina B., Nazareno G., y Marcos V. quienes a su vez ejercen la jefatura de sus propias células o subestructuras delictivas. Asimismo, Máximo Ariel Cantero y Rosa Bibiana Montero poseen personas de confianza ue dependen exclusivamente de ellos, tal como Sofia H.. En ese escalafón se ubica Leonardo Dalmacio S. que es una persona directamente relacionada a los Jefes.
Encubrimiento calificado
Por su parte se les atribuye a Máximo Ariel Cantero y a Rosa Bibiana Montero el hecho de fecha 27 de abril de 2022 o antes, tras la comisión de un delito en el cual no participaron, siendo éste el de administración fraudulenta de la asociación civil “Asociación Civil El Ceibo”, emplazada en Lozzia y 25 de Mayo s/n de la ciudad de Rosario; haber recibido, adquirido u ocultado, actuando con ánimo de lucro para aumentar su acervo patrimonial, productos alimenticios que integraban el patrimonio de la persona jurídica aludida y que le fueron entregados a la misma en el marco del programa de asistencia social “Plan Cuidar” de la Municipalidad de Rosario.
Así los condenados recibieron un aproximado de 137 cajas del Plan Cuidar de la Municipalidad de Rosario, que contenían alimentos no perecederos, y que fueron secuestrados de su domicilio en el marco del allanamiento realizado en fecha 27 de abril de 2022.
Abuso Sexual
A Cantero se le achaca haber abusado sexualmente a de una víctima, en oportunidad en que la misma lo visitaba en la unidad penitenciaria mientras se encontraba detenido, siendo la misma menor de edad. Los hechos fueron cometidos cuando la víctima tenia entre 13 y 15 años, en la celda que ocupaba en la unidad penitenciaria Nro. 11, donde era llevada a su encuentro por Rosa Bibiana Montero, aprovechando Cantero y su pareja la vulnerabilidad de la misma.
Asimismo, se atribuyó a Rosa Bibiana Montero haber abusado sexualmente de dicha víctima. Además se le atribuye haber llevado a las visitas que realizaba a su pareja en la unidad Penitenciaria Nro. 11 de la localidad de Piñero a la menor de edad, facilitando que su pareja Maximo Ariel Cantero realice actos que constituyen delitos contra la integridad sexual con la adolescente.
Todos los hechos se realizaron con el fin de lesionar la integridad sexual de la menor de edad y generando en ella hábitos sexuales de manera prematura interfiriendo en el desarrollo progresivo y libre de su sexualidad.
Maltrato animal
Se les endilga a Cantero y Montero haber propiciado malos tratos y actos de crueldad contra una gran variedad de animales que mantenían encerrados en su propiedad, bajo su responsabilidad sometiéndolos al encierro, sin garantizarles el alimento, la higiene ni la atención veterinaria necesaria, los cuales se especifican a continuación;
- a) Poseer cinco gallos de riña, sin proveerles la atención médica necesaria, los cuales se encontraban encerrados en jaulas de madera, y someterlos a peleas clandestinas, públicas y/o privadas, dentro del inmueble, posiblemente apostando dinero a tales fines. Asimismo, cortarles los espolones (talones naturales de los gallos) para luego colocarles púas metálicas y así poder lastimar aún más al animal contrincante durante las peleas.
- b) Poseer 21 equinos, 31 porcinos, 02 terneros, 04 ovejas y 04 chivos, sin alimentarlos debidamente, sin recipiente de agua, y sin brindarle la atención veterinaria necesaria, causándoles con su accionar sufrimientos y padecimientos innecesarios, alojándolos en corrales precarios construidos a base de chapa, de manera hacinada, y alimentando a los porcinos a base de basura, la cual se encontraba en el predio, provocándoles posiblemente la enfermedad parasitaria triquinosis. En cuanto a los equinos y bovinos, alimentarlos a base de calabaza podrida.
- c) Organizar en su predio las llamadas “cinchadas”, prácticas que involucran a dos equinos, de espalda entre sí, con un carro cada uno atado a su cuerpo, para posteriormente golpear con elementos contundentes (caños, látigos, palos, etc), y hasta proporcionarles descargas eléctricas con “picanas”, a los fines de que los equinos se muevan hacia adelante, y arrastren al animal “contrincante”, provocando la muerte de dicho animal, el cual, al no saber físicamente caminar hacia atrás, queda atrapado bajo el carro, trastabillando.
- d) Poseer gran variedad de aves autóctonas encerradas en cautiverio, en distintas jaulas; 1 tordo, 1 zorzal, 1 cabecita negra, 03 cardenales de copete rojo, 1 mina crestudo 01 halcón colorado, 01 loro amazona aestiva (comúnmente conocido como loro hablador), 1 cotorra de loro común, 02 palomas acobina, y 02 gallinas chinas. Asimismo, también en jaulas precarias y pequeñas, sin agua ni comida a disposición, 07 canes (1 can de raza galgo atigrado de sexo hembra, 01 can de raza pittbull de color marrón claro con blanco de sexo hembra, 01 can de raza caniche de color blanco de sexo hembra, adulta, 01 can de raza caniche de color blanca, de un mes aproximadamente de edad, de sexo hembra, 01 can de raza mestizo de color negro con manchas marrones, de sexo hembra, y 01 can de raza mestizo color negra, de sexo hembra, de un mes aproximadamente de edad). En relación a los canes, negarle la atención médica necesaria, especialmente al galgo, el cual presentaba una lesión en pata delantera izquierda, al caniche adulto, que presentaba lesiones sangrantes en ambas orejas, al mestizo cachorro de color negro, que presentaba lesiones en distintas partes de su cuerpo lo que podría ser sarcopsis (sarna), al caniche cachorro, visiblemente con bajo peso. También, mantener encerrados en jaulas improvisadas de reducido tamaño a los canes de raza Pittbull y de raza galgo, lo que no permitía ni el movimiento mínimo de los animales.