Se desarrolló el primer juicio por jurado implementado en el marco del Código de Convivencia municipal

El CMD Centro fue sede del primer proceso vecinal contravencional, para un caso de sanidad alimentaria. El resultado fue «ampliamente satisfactorio», destacaron desde el área de Legal y Técnica

Este miércoles 20 de marzo se desarrolló en el Centro Municipal de Distrito Centro (Av. Wheelwright 1486) el primer juicio por jurado, instituto previsto en el nuevo Código de Convivencia con el objetivo de que sean ciudadanas y ciudadanos quienes puedan juzgar infracciones que provoquen graves daños al patrimonio, al ambiente o al tránsito, entre otras, y cuyo caso inaugural fue un decomiso de carne en mal estado.

La audiencia contó con la presencia de los cinco miembros del jurado, la jueza, un fiscal de Faltas, la persona presuntamente infractora y testigos.

De este modo, tras el proceso de selección de postulantes para integrar los jurados vecinales y luego de varios simulacros, por primera vez se puso en marcha este procedimiento que, entre otros aspectos, apunta a que sean los propios ciudadanos y ciudadanas quienes pueden ejercer este nuevo derecho.

Este primer juicio «tuvo un desarrollo satisfactorio», evaluó la secretaria municipal de Legal y Técnica, Juliana Conti, luego de la audiencia que inaugura la modalidad para la cual, detalló la funcionaria, «tuvimos un largo de tiempo de ensayo de implementación, con capacitaciones, simulacros y filtros».

En cuanto al veredicto de este primer proceso, el jurado de manera unánime encontró responsable al acusado de las faltas que se le imputaron, y se resolvió una sanción económica de $1.017.146 a la par de la clausura de su actividad hasta regularizar su situación.

Respecto a la audiencia, Conti destacó la «buena predisposición del acusado para participar del instituto, y también notamos mucho compromiso por parte de los miembros del jurado si consideramos que es una tarea gratuita que no tiene retribución, por eso valoramos la participación y apostamos a que el registro de jurados crezca».

Asimismo, la funcionaria explicó que «el juicio por jurado es una forma de democratización de la Justicia, contemplado en el Código de Convivencia municipal, para tratar faltas de cierta gravedad que generan algún tipo de conmoción en la sociedad, casos que deben cumplir  requisitos mínimos que califiquen para llegar a juicio». Y agregó: «Para ello interviene el procurador de Faltas que ejerce una especie de análisis previo del caso, si es un tema que interesa a vecinos y también se le da la posibilidad al imputado que solicite este mecanismo si así lo quisiera».

Conti subrayó que «lo más importante en este momento que estamos viviendo, donde hay muchos cuestionamientos a la administración de justicia, es que Rosario sea pionera a escala municipal en implementar el juicio por jurado».

La funcionaria recordó que el Código de Convivencia con este novedoso instituto fue aprobado por unanimidad en el Concejo, celebró que ahora la provincia esté avanzando en firme en el mismo sentido y abogó porque también se encamine a nivel nacional, «porque entendemos que es un proceso de participación necesario para la ciudadanía».

El procedimiento

Según se indica en el Código de Convivencia, «a petición del procurador/a de Faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».

Los jurados vecinales están compuestos por cinco miembros que en cada caso contemplan diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso de que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete.

El juicio por jurado vecinal es una herramienta del Nuevo Código de Convivencia Ciudadana, que rige en Rosario desde 2022. En el marco de este procedimiento de juzgamiento contravencional, el jurado conformado por vecinas y vecinos es el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular –junto con su veredicto– una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que sean los propios vecinos quienes decidan que sanción a aplicar ante graves afectaciones a la convivencia, que provoquen daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.

El proceso de selección

Tras la convocatoria e inscripción de postulantes, a fines de febrero pasado se llevó a cabo el primer sorteo semestral para integrar los jurados vecinales en 2024. De esta manera, la Municipalidad conformó una lista de 316 ciudadanos y ciudadanas que pueden ser convocados en el caso de que se determine la necesidad de un juicio para dirimir conflictos.

El inicio del proceso se dio con una etapa de inscripción voluntaria, y una primera depuración conforme a requerimientos previamente establecidos y anunciados para crear un registro total de 1.602 personas y finalmente un sorteo por intermedio de un software para conformar el listado definitivo de un poco más de 300 jurados, que tiene una vigencia de 6 meses.

Aquellos que se inscribieron y no fueron favorecidos por el sorteo en la primera selección siguen conformando el registro general y podrán ser seleccionados para el siguiente semestre sin la necesidad de inscribirse nuevamente.

El sorteo toma los criterios de representatividad establecidos por el nuevo Código de Convivencia Ciudadana, que son territoriales, de género, etarios, y culturales, garantizando la pluralidad de voces.

La Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario incorporó el sistema de juzgamiento contravencional de Juicios por Jurado Vecinales a partir de la Ordenanza Nº 10.267 que el Concejo Municipal sancionó en 2021 y que entró en vigencia en agosto de 2022.

La mencionada normativa establece que su implementación procede en casos de faltas de gravedad que tengan una sanción mínima de 500 Unidades Fijas o más de 90 días de inhabilitación. El juicio es dirigido por un juez profesional que explica al jurado la ley aplicable al caso.

En virtud de ello, vecinas y vecinos de la ciudad tienen la oportunidad de participar en la administración de Justicia y decidir con respecto a la culpabilidad de personas imputadas por faltas de gravedad.


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