Pueblo Esther deberá pagar unos 40 millones de pesos por la muerte de un adolescente en un camping.

Tras 13 años de litigio se logra condena millonaria contra la comuna por un chico que se ahogó en el camping.

La ciudad de Pueblo Esther fue condenada a pagar la suma aproximada a los $40 millones a los padres de un joven de 17 años, que el 9 de enero de 2011 perdió la vida ahogado en las instalaciones del camping de la “Bajada Rimoldi”.

Los padres del joven fallecido habían iniciado una demanda por daños y perjuicios contra dicha comuna con el patrocinio del abogado Mariano Alberto Rodríguez por daños y perjuicios contra la comuna, en ese entonces, por la muerte de su hijo menor edad ocurrida el 9 de enero de 2011.

Todo comenzó cuando los mayores decidieron que el pequeño pudiera realizar actividades recreativas durante el verano, por lo que enviaron al chico al conocido establecimiento de ocio, ya que les resultaba conveniente por su precio y cercanía.

Ese día junto a unos amigos se metieron al agua en un pequeño brazo del río y en un momento fue arrastrado por una correntada. Uno de los amigos intentó salvarlo, pero no pudo. El cuerpo del infortunado menor fue encontrado al día siguiente por Prefectura Naval. Había fallecido por asfixia.

La playa donde se bañaban el menor y sus amigos era de uso común, había mucha gente, pero ninguna cartelería que advirtiera de peligro o prohibición de baño. Tampoco había guardavidas, vigiladores o personas que supervisaran el lugar.

Iniciada la demanda, la comuna de Pueblo Esther contestó que los guardavidas se encontraban en la única playa que tiene habilitado el camping, que se ubica sobre el río Paraná y no sobre el arroyo donde sucedió el lamentable episodio.

En la sentencia, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo que “no puede ponerse en discusión que, sobre la comuna demandada, en su carácter de organizador y explotador de la zona de esparcimiento, pesaba una obligación tácita de seguridad consistente es garantizar la indemnidad física de los concurrentes”. Y agregó que “las probanzas de la causa evidencian un incumplimiento contractual de la demandada, una falta contractual”.

Además, Quiroga destacó que “se encuentra acreditado que las condiciones en que se prestaba el servicio destinado al esparcimiento de los asistentes al camping no eran las adecuadas, siendo causa de los daños que se reclaman”.

Por último, se afirmó que la víctima no sabía nadar, tenía 17 años, por lo que existió una conducta imprudente. Fuente: VersionRosario.


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