Confirman la competencia de la Justicia de Santa Fe en la causa por presunto “espionaje ilegal” contra Marcelo Sain.

En sus fundamentos, el camarista les otorga la razón a los defensores de los exfuncionarios del Ministerio de Seguridad en cuanto a que los únicos funcionarios que pueden violar la Ley 25.520 son aquellos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional.

Un juez de Cámara de la ciudad de Santa Fe confirmó que la investigación por recopilación de datos en forma indebida que se le sigue al exministro de Seguridad provincial, Marcelo Sain, y a parte de su equipo, debe continuar en la órbita de la Justicia ordinaria, informaron fuentes judiciales.

El camarista Jorge Andrés confirmó un fallo de primera instancia que rechazó el planteo de la defensa de Saín y los otros imputados para que la causa pase al fuero federal, atento a que se los acusó por “espionaje ilegal”, una conducta contemplada en la Ley 25.520 de Inteligencia nacional.

En sus fundamentos, el camarista les otorga la razón a los defensores de los exfuncionarios del Ministerio de Seguridad en cuanto a que los únicos funcionarios que pueden violar la Ley 25.520 son aquellos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional.

“Cuando la ley prescribe una pena a ‘todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 25.520’, debemos entender que refiere a cualquier funcionario o empleado público que integre el Sistema de Inteligencia Nacional, quedando excluidos todo otro empleado o funcionario, ya sea nacional o provincial, que no forme parte de dicho sistema”, indicó el camarista en los considerandos de su resolución.

Sin embargo, interpretó que en el caso bajo análisis “se podría verificar la presencia de tipo penales donde, conforme los supuestos de hechos imputados, se podrían subsumir las conductas de los funcionarios utilizando información obtenida a través de bases de datos o archivos a los que podían acceder en función de sus cargos públicos, en la figura de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”, que son de competencia ordinaria.

Así, la resolución sostiene que “si bien le asiste razón a los impugnantes al sostener que los tipos penales contenidos en la Ley 25.520 escapan de la competencia ordinaria, pues únicamente pueden ser autores sujetos especiales cuya calidad no revisten los imputados en las presentes actuaciones, las conductas atribuidas a los mismos encuadrarían en otras figuras penales que sí son de competencia provincial”.

De ese modo, el camarista indicó que “conforme los supuestos de hechos que habría planteado la acusación en las audiencias imputativas, por las acciones que habrían desplegado los imputados estaríamos en presencia de ilícitos de competencia de la justicia ordinaria, la mayoría de ellos vinculados a la función pública (abuso de autoridad, peculado, malversación de caudales públicos, etcétera)”.

Sain fue imputado el 30 de noviembre de 2022 del delito de asociación ilícita con el fin de recabar información de personas en base de datos abiertas y cerradas para construir “perfilamientos”, supuestamente sin autorización judicial fundada en causas penales.

También fue imputado por el fiscal del caso, Ezequiel Hernández, de los delitos de abuso de autoridad y peculado, mientras que unas semanas después fueron acusados por similares ilícitos otros funcionarios que lo acompañaron durante su gestión al frente de la cartera de Seguridad.

El exministro explicó en diversas oportunidades que durante su gestión se realizaban “perfilamientos” de personas afectadas a investigaciones penales y consideró la acusación como un caso de “lawfare” o persecución política por las investigaciones que llevó adelante desde el Ministerio.


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