El intendente Alberto Ricci habría cedido un espacio de terreno para la construcción de una cancha en el Área Natural Protegida por la provincia mediante la ley 12175 sancionada días atrás

El sabado 03 de setiembre por la tarde ocho hombres, fueron sorprendidos dentro del area de la reserva natural protegida marcando el terreno para la construcción de una cancha.

En una de sus habituales rondas que realizan los guardafaunas, el sábado 03 de setiembre sorprendieron a ocho personas dentro del área protegida natural, situados entre la vivienda donde habita una familia (que un intendente había en su momento firmado el permiso para que se instalen) y la antena de televisión digital pública.

Al ser interpelados por la acción que estaban llevando a cabo, respondieron que tenían la autorización del Intendente Ricci para realizar dichas mediciones y hasta ofrecieron los audios que así lo confirmaban, sin embargo les fue labrada un acta que será elevada a medio ambiente de la provincia, quién deberá decidir la acciones a seguir tanto a los intrusos como a quien autorizó la intrusión haciendo caso omiso a las leyes y ordenanzas vigentes.

Enterado de esta situación, este medio se comunicó telefónicamente por teléfono con el Intendente Ricci a quién ofreció la posibilidad de realizarle un nota, a fin de aclarar el hecho, pero ante la imposibilidad de hacerla porque se encontraba fuera de la ciudad, solo se limitó a aclarar que efectivamente el había otorgado el permiso porque consideraba que esa no era zona de reserva ya que la misma, comenzaría a partir del zanjón, por lo se se comprometió a recibirnos el día lunes 05 de setiembre en su despacho para aclarar el tema.

Es necesario poner luz a esta situación que raya en lo tragicómico, razón por la cual a continuación transcribimos un fragmento de la ley provincial 12175 y otro de la ordenanza aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante.

La Ordenanza 1093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida dice en su primer artículo: Art.1º) Declárese  zona de Reserva Ecológica y Área  Protegida  a   los siguientes predios: a) Parque Regional Sur: respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo ” El Saladillo ” y Vivero  Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos  delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y traza de  la Avda.  Circunvalación  incluyendo  la  longitud  total  de terrenos ubicados a ambas márgenes de la Avda. Circunvalación  y  franjas que bordean la Autopista  Rosario  Buenos Aires… 

A contunación transcribimos literalmente la ley presentada por el Diputado Esteban Lenci que fue votada por ambas cámaras de manera unámime:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

RESERVA NATURAL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
Incorporación al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Ley 12175. Incorpórase al Sistema
Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en los términos de la ley Nº 12175, a la Reserva Natural denominada Villa Gorbernador Gálvez, bajo la categoría de Reserva Natural Manejada – Santuario de Flora y Fauna-, según lo establecido en el artículo 37, siguientes y
concordantes de la ley citada. Ubicación. La Reserva Natural denominada VillaGobernador Gálvez se delimita por los terrenos que conforman el Parque Regional, según lo establecido por la Ordenanza1093/95 inciso a). Objeto de conservación. El objeto de conservación de la Reserva Natural Villa Gobernador Gálvez es la protección integral del ecosistema para que, a través del manejo intervenido, se pueda garantizar la preservación y mantenimiento del entorno natural originario y su biodiversidad. Facultades del Poder Ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace, celebre los convenios pertinentes y el Plan de Manejo respectivo, a fin de cumplir con el objeto de conservación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: VGG Noticias – Arturo Mingolo.


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