Presentaron proyecto “Alcohol cero al volante” en el Concejo Deliberante

El intendente Alberto Ricci presentó el proyecto de “Alcohol cero al volante” en el Concejo Deliberante.

En el artículo 1º del proyecto se detalla que se va a prohibir la concentración de alcohol en sangre en más de 0,2 por litro de sangre, “para quienes conduzcan en Villa Gobernador Gálvez cualquier tipo de rodado particular a motor existente en la vía pública”; y se argumenta que la mayor cantidad de siniestros de tránsito se producen por negligencias humanas, “siendo la conducción bajo los efectos del alcohol la mayor causante de los mismos”.

El intendente Alberto Ricci envió al Concejo Deliberante el proyecto de “Alcohol cero al volante”, pero con tolerancia establecida para cubrir cualquier imperfección del sistema de medición y los efectos potenciales del alcohol endógeno, pero sin dar margen de maniobra para que nadie pueda especular con “tomar un poquito”.

Con respecto al tema, Ricci indicó: “Hemos trabajando junto a la Agencia Provincial de Seguridad Vial en este proyecto de ‘Alcohol cero al volante’ con tolerancia establecida; no es tolerancia cero, son dos cosas distintas. Le pusimos el nombre “Alcohol cero” para que la gente tome conciencia de que si va a conducir no tome alcohol”.

“La tolerancia que hoy tenemos es 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y queremos bajar a 0,2. Vimos que muchas localidades cercanas que tienen alcohol  cero y tolerancia cero han recibido presentaciones judiciales porque los fabricantes de los alcoholímetros no garantizan 100% de efectividad, entonces con esta tolerancia cubrimos ese problema”, explicó.

En esta línea, en el proyecto se argumenta que “lo mismo hizo Japón y otros países. Lo interesante de destacar es que este margen de tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre es válido para todo tipo de conductores, ya sean particulares o motociclistas, porque los errores no dependen del tipo de vehículo que se conduzca”; y “que, a partir de estos conceptos, se puede diferenciar cuando hablan de alcohol cero, que es lo deseable, y la tolerancia o alcoholemia cero, que es una equivocación técnica”.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: PROHÍBASE la concentración de alcohol en sangre en más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre, para quienes conducen en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cualquier tipo de rodado particular a motor existente en la vía pública y todo tipo de rodado particular a motor registrado y homologado que se incorpore a la circulación en vía pública desde la sanción de esta ordenanza.

ARTÍCULO 2º: ENTIÉNDASE que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. De resultar positiva la medición alcoholimétrica, sin importar los valores que arroje, se considerará como “alcoholemia peligrosa” y se actuará conforme lo establece la normativa vigente para estos casos. Sin embargo, cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas, exceptuando los conductores profesionales, que para ello la legislación establece una alcoholimetría de grado cero (0).

ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE que al comprobarse que un conductor ha superado los 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción. No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a otra persona que se encuentre en el vehículo, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:

  1. a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establece la legislación vigente;
  2. b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado menor o igual a 0.2 gramos y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del infractor, la que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que todo conductor que sea detectado con una graduación superior a 0.5 g/l de sangre deberá realizar y aprobar un curso de reeducación vial. El mismo deberá dictarse en los centros de emisión de licencias de toda la provincia de Santa Fe y será coordinado y auditado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial; con una carga horaria de 4 (cuatro) horas reloj. La realización de los mencionados cursos será un requerimiento obligatorio para la recuperación de la licencia de conducir sin perjuicio de las inhabilitaciones estipuladas y aplicadas por la autoridad competente. Corren por cuenta del presunto infractor los gastos en que pudiera incurrir a los efectos de lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 5º: MODIFÍQUESE el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 146.1.- será sancionado con multa con más inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años a los conductores por conducir en estado de ebriedad, con grado de alcoholemia detectado según lo tipificado en el siguiente cuadro:

PARTICULARES

VALOR ALCOHOLEMIA:

0,21 a 1,00 Gr/l de alcohol en sangre: 100 UF (Unidades Fijas)

1,01 a 1,50 Gr/l de alcohol en sangre: 150 UF (Unidades Fijas)

(+) de 1.50 Gr/l de alcohol en sangre: 200 UF (Unidades Fijas)

MOTOS

 VALOR ALCOHOLEMIA 

0,21 a 0,75 Gr/l de alcohol en sangre: 100 UF (Unidades Fijas)

0,76 a 1,00 Gr/l de alcohol en sangre: 150 UF (Unidades Fijas)

(+) de 1,00 Gr/l de alcohol en sangre: 200 UF (Unidades Fijas)

Transporte Público (Taxis-Remisse-Transporte Escolar-De pasajeros) y/o transporte de Carga

VALOR ALCOHOLEMIA 

0,00 a 0,50 Gr/l de alcohol en sangre:  150 UF (Unidades Fijas)

0,51 a 0,75 Gr/l de alcohol en sangre:  180 UF (Unidades Fijas)

(+) de 0,75 Gr/l de alcohol en sangre:  200 UF (Unidades Fijas)

OTROS

Negarse a prueba de alcoholemia:  200 UF (Unidades Fijas)

En ningún caso resultará aplicable el beneficio del pago voluntario.

ARTÍCULO 6º: ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar los controles de alcoholemia sobre todo el ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como así también gestionar la concreción de campañas de concientización.

ARTÍCULO 7º: Regístrese. Insértese. Notifíquese.


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