Las multas por fiestas clandestinas serán de $250.000 a $680.000

Así lo dispuso el Concejo Deliberante de la ciudad en su última sesión.

En la ultima sesión ordinaria llevada delante de manera virtual por el Concejo Deliberante de la ciudad, los ediles modificaron las multas que recibirán los propietarios de las viviendas que se utilicen para realizar las famosas “fiestas clandestinas”, que se pusieron de auge con el confinamiento y las restricciones a nivel nacional con el objetivo de evitar contagios por la pandemia de coronavirus que afecta al país.

Dentro de las restricciones se determinó el cierre de locales bailables y se prohibieron las reuniones sociales, lo que generó el auge en el ámbito de la ciudad de las conocidas “fiestas clandesitnas”, donde los jóvenes se juntan en una casa y realizan allí un encuentro con música, bebidas y baile.

Dentro de los considerandos, se expuso que debido a que en los últimos meses han proliferado a lo largo de todo el país la realización de fiestas clandestinas, convirtiéndose en verdaderos focos de propagación del mencionado virus. En tal sentido, varias ciudades de nuestra provincia han avanzando con el establecimiento de sanciones al respectos, se determinó presentar un nuevo proyecto para penalizar las fiestas clandestinas en nuestra ciudad, a través de la sanción de una ordenanza que establezca la clasificación de las mismas, fije oportunamente las multas y tenga vigencia durante el tiempo que demande superar la pandemia.

Por ello, la presente  ordenanza tiene como objetivo establecer medidas orientadas a penalizar la realización y organización de fiestas privadas clandestinas o cualquier tipo de espectáculos de características similares, mientras dure la actual pandemia y las normativas nacionales y provinciales así lo determinen.

ORDENANZA Nº 2.787/2.021

ART.1°) Considérese como fiesta Clandestina a toda reunión privada de personas que supera el número de concurrentes determinado por las normativas vigentes y las que a futuro las modifiquen, durante la emergencia sanitaria por Covid-19, donde participe el público general con o sin venta de entradas, donde se realicen actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos, en cualquier tipo en lugar o inmueble, donde se expendan/vendan bebidas alcohólicas o no.

ART.2°) Tanto los organizadores de los eventos descriptos en el artículo 1°, como los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, u otro tipo de inmuebles, donde se realice una fiesta clandestina serán pasibles de una multa de 3000 UF a 8.000 UF. (UF: corresponde al precio de un litro de combustible)

ART.3°) La presente ordenanza tendrá vigencia de forma temporal durante el plazo que perdure la emergencia sanitaria establecida a raíz de la Pandemia Covid-19 y/o las medidas de Distanciamiento social preventivo y obligatorio o Aislamiento social preventivo y obligatorio establecidas por las autoridades nacionales y provinciales.


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