La municipalidad informa las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional
El municipio adhirió al Decreto Provincial, que adhiere en su totalidad al DNU nacional.
La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez informa las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que rige desde hoy 9 de abril, hasta el 30 de abril inclusive.
Esta medida establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Actividades en salones de fiestas.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30 %) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
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Clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
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Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
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Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.