Rosario reguló la actividad de Alquiler Turístico Temporario
Se aprobó una ordenanza impulsada por la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad, que plantea la creación de un registro de inmuebles destinados a esta práctica.
La ordenanza impulsada por la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad para regular la actividad del Alquiler Turístico Temporal (ATT) en la ciudad fue aprobada por el Concejo Municipal. La propuesta surgió a partir del crecimiento exponencial en los últimos años de este nuevo modelo de negocios en el sector de los alojamientos turísticos, ligado a la irrupción de las plataformas digitales que gestionan el ofrecimiento de servicios de hospedaje intermediando entre la oferta y demanda.
De esta manera, quien tenga un inmueble para ofrecer en alquiler puede percibir una renta de manera rápida y sencilla. La misma comprende todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un periodo que va desde una noche a 180 días.
Además, a partir de la sanción de la ordenanza, se implementará un sistema que permita la registración formal de las personas y de los inmuebles, para lo que se creará el Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario, implementado y gestionado por la Secretaría de Deporte y Turismo, que será además la autoridad de aplicación.
Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Municipalidad de Rosario, así como también las unidades que sean inscriptas durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la ordenanza serán beneficiadas con la reducción del 50% de DReI y de contribución ETUR, por el plazo que el Departamento Ejecutivo determine.
Sobre este modelo de alojamientos turísticos existen antecedentes regulatorios de la actividad en importantes localidades del mundo como Madrid, París, Barcelona, Berlín, Amsterdam y Londres; y en nuestro país en Buenos Aires, Mendoza, Villa Carlos Paz, entre otras.