La Liga Infantil de Fútbol Asociado (LIFA) dispuso la apertura de empadronamiento.

Los interesados en inscribirse deberán abonar en el acto de inscripción la suma de $1000 en concepto de cuota de ingreso y la suma de $700 en concepto de cuota asociativa mensual.

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través de la Coordinación de Relaciones Institucionales, informa que la Liga Infantil de Fútbol Asociado (L.I.F.A.) ha dispuesto la apertura de empadronamiento a partir de la fecha. Las instituciones podrán concurrir martes y miércoles de 18:30 a 20:30 horas en la sede de L.I.F.A., Victoria 1972.

Conforme lo establecido en la Resolución N° 937, dictada por el Director General de la Inspección General de Personas Jurídicas –Fiscalía de Estado– de la Provincia de Santa Fe, que dispuso la normalización Asociación Civil “Liga Infantil de Fútbol Asociado”, se notifica a todos los interesados que se ha dispuesto la apertura del empadronamiento durante el período que va del 16 de octubre al 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán concurrir a asociarse los días Los interesados podrán concurrir martes y miércoles de 18:30 horas a 20:30 horas en la sede de la institución en calle Victoria 1972.

En tanto, es importante señalar que los interesados en inscribirse deberán abonar en el acto de inscripción la suma de mil pesos en concepto de cuota de ingreso y la suma de pesos setecientos pesos en concepto de cuota asociativa mensual.

REQUISITOS PARA ASOCIARSE.

Podrán ser admitidas como asociadas de L.I.F.A. las instituciones privadas o las dependencias estatales que practiquen deportes con la participación de niños y jóvenes, especialmente el fútbol, que cumplan las siguientes exigencias: acompañar conjuntamente con la solicitud, fotocopia autenticada del Acta Constitutiva y Estatuto, fotocopia de la Resolución, decreto o instrumento utilizado por la autoridad concedente de la Personería Jurídica, si correspondiera, y la documental necesaria que exprese nómina competa de las autoridades vigentes al momento de la solicitud con indicación de los cargos y datos completos de quienes los ocupan y domicilio actualizado de la sede social, conjuntamente con la presentación de los datos del representante titular y suplente con la respectiva autorización de la comisión directiva de la entidad a la cual representa.

Asimismo, es importante subrayar que Las instituciones reconocidas como asociadas activas tienen el derecho a Designar de entres sus asociados mayores de edad, un delegado titular y un delegado suplente teniendo el delegado titular, vos y voto en las asambleas y pudiendo elegir a los miembros de la comisión directiva y demás autoridades de la entidad.

A su vez, corresponde aclarar que para ser delegados, deben ser asociados de la institución designante, debiendo pertenecer a la o las categorías de asociados de la misma con mayor cantidad de derechos; ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica; estar en pleno goce e sus derechos como asociado; no estar concursado o quebrado ni estar sancionado penalmente. 


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