El nuevo Código Penal resguarda el accionar de las fuerzas de seguridad
No tendrán responsabilidad los agentes que maten o lesionen en cumplimiento de su deber y con su arma reglamentaria. Se lleva a la ley lo que la Justicia ya aplica en sus fallos
El proyecto de nuevo Código Penal de la Nación que el Gobierno de Mauricio Macri enviará al Congreso eximirá de responsabilidad a los agentes de los fuerzas de seguridad y penitenciarias que maten o lesionen a una persona. Será ante dos casos: cuando sea en cumplimiento de su deber y con su arma reglamentaria. Fuera de esas excepciones seguirá penalizado.
Así lo establece el texto que una comisión especial elaboró y que entregó al Poder Ejecutivo Nacional con un análisis a todo el Código y modificaciones a los delitos de corrupción, sexuales, despenalización de consumo de drogas, terrorismo, entre otros temas.
Fuentes de la Comisión le dijeron a Infobae que lo que se hizo fue agregar al Código la jurisprudencia que rige en la Justicia y que tiene determinado que no se puede acusar penalmente a un agente de una fuerza de seguridad en esos casos. La jurisprudencia es el conjunto de fallos judiciales que siguen una misma línea frente a hechos similares.
El actual Código Penal establece en su artículo 34 los casos penales que «no son punibles», es decir, que son delitos pero no tienen penalización. El más conocido es para las personas que son inimputables porque no entienden la criminalidad del acto que cometió. También la legítima defensa.
La ley establece siete casos de delitos que no son castigados penalmente. Uno de ellos es «el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».
El proyecto de reforma al Código Penal lo extiende bajo esta redacción: «el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. El miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte».
Después de la discusión de distintas posturas, los integrantes de la Comisión acordaron por unanimidad esa redacción. La comisión trabaja desde marzo del año pasado en un nuevo Código Penal. Fue creada por el gobierno, la preside el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky y está integrada por 12 miembros, entre magistrados, fiscales y funcionarios de los Ministerios de Justicia, Seguridad y Desarrollo Social de la Nación.
La no punibilidad de estos casos, no implica que los agentes no puedan tener responsabilidad civil por su actuación. La reforma no limita el inicio de acciones por daños y perjuicios contra los agentes de las fuerzas de seguridad.
¿Por qué se incorpora al Código Penal la exención de responsabilidad de los agentes de fuerzas de seguridad? En la Comisión explicaron que esa exención ya se aplica en las causas judiciales que se inician contra agentes. «Hay una jurisprudencia establecida sobre el tema, con muchos fallos de distintos tribunales, que ahora aclaramos en la ley. Así se va a allanar el camino en la causa y da una pauta clara al expediente», explicó uno de sus integrantes.
El texto aclara que solo no son castigados penalmente los casos de oficiales «en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria». Todos los demás, sí. Un ejemplo es el del policía bonaerense Luis Chocobar, quien en diciembre pasado mató por la espalda a uno de los dos delincuentes que en el barrio de la Boca asaltaron y apuñalaron al turista estadounidense Frank Wolek.
Chocobar persiguió a uno de los ladrones y le disparó por la espalda, lo que le provocó la muerte. El oficial está procesado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber. La justicia sostuvo que Chocobar actuó de manera excesiva porque disparó cuando ya había terminado la agresión, no había riesgo y sin que el delincuente tenga un arma a la vista.
Cuando la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de Chocobar hizo referencia a la exención de responsabilidad. «Un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija», señalaron los camaristas y aclararon que «sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir para obtenerlo. Y ello le fue expresamente advertido por los reglamentos en que fue instruido».
El caso de Chocobar es uno de los más conocidos sobre delitos de oficiales porque su accionar fue respaldado por el presidente Macri y por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. «Hiciste lo que hay que hacer, que es defendernos de un delincuente», le dijo Macri a Chocobar cuando lo recibió en la Casa Rosada
Con la exención de responsabilidad de las fuerzas de seguridad ocurre lo mismo que con la tenencia de drogas para consumo personal. La jurisprudencia dice que no es delito, pero no la ley. Por eso ambos casos están incluidos en la reforma del Código Penal. El nuevo texto prevé la despenalización para la tenencia de droga y el cultivo de cannabis cuando sea para consumo personal en escasa cantidad y en un ámbito de privacidad. En este caso, la jurisprudencia la fijó la Corte Suprema de Justicia con el fallo «Arriola».
En la Comisión destacan la necesidad de llevar estos casos al Código Penal más allá de la jurisprudencia. Ocurre que si bien hay un estándar fijado en la Justicia, los jueces no están obligados a seguirlo y puede haber excepciones de criminalización, especialmente en el consumo de drogas.
Pero ambos casos presentan diferencias. La tenencia de estupefacientes genera el inicio de cientos de causas y la puesta en marcha de toda la burocracia judicial hasta su cierre. «Que la despenalización esté en el Código va a significar que ante la consulta telefónica de la policía a un juzgado sobre el hallazgo de poca droga en un ámbito privado, desde el propio tribunal se va a poder dar la orden de que eso no delito y así evitar la causa», explican en la Comisión.
Distinto va a ser en el caso de un policía que mate o lesione a alguien. Allí si indefectiblemente se va a tener que abrir una causa para hacer medidas de prueba. Por ejemplo, peritar el arma para establecer que era la reglamentaria o comprobar que no hubo un exceso del oficial y que el hecho se produjo dentro de las excepciones que fija el nuevo Código.
La presentación oficial del proyecto de reforma se hará el próximo 21 de agosto. Llegará al Congreso Nacional donde se debatirá y aprobará formalmente con los cambios o no que quieran hacer los legisladores.
Fuente: Infobae.com – Por Martín Angulo – mangulo@infobae.com