Milani fue absuelto en el juicio por la desaparición del conscripto Ledo

Sentenciaron con catorce años de prisión a Esteban Sanguinetti.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró al ex capitán Esteban Sanguinetti como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado, y calificó el hecho como un crimen de lesa humanidad.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los jueces Gabriel Eduardo Casas, Carlos Jiménez Montilla y Enrique Lilljedhal, condenó hoy al ex militar Esteban Sanguinetti a la pena de catorce años de prisión, al considerarlo partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado por alevosía, el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en perjuicio del conscripto Alberto Agapito Ledo, hecho que tuvo lugar en la madrugada del 17 de junio de 1976 en la ciudad de Monteros, Tucumán. En tanto, el otro imputado, César Milani, resultó absuelto.

El tribunal calificó el secuestro y desaparición de Ledo como un delito de lesa humanidad y estableció que, una vez firme la condena, Sanguinetti cumpla la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, atento su edad (77 años). Los fundamentos se darán a conocer el próximo 5 de diciembre, a las 18 horas.

Al finalizar su alegato durante la mañana de hoy, el Ministerio Público Fiscal, representado en la instancia de juicio por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Agustín Chit, había requerido para Milani una pena de seis años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena como autor material del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 2 y 6 ley 11.179) en concurso ideal con la figura de falsificación de documento público, art. 293 CP.

Respecto a Esteban Sanguinetti había solicitado su condena como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada (art. 144 bis inc 1 y 2 conforme ley 14616, en función del art. 142 inc. 1 y 5 y 45 CP) y partícipe necesario del delito de homicidio triplemente calificado, de acuerdo al art. 80 CP inc. 2,  6 y 7. La pena solicitada fue de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua.

El juicio oral comenzó el 10 de octubre del corriente año y se desarrolló a lo largo de doce audiencias orales y públicas. Graciela Ledo y Marcela Brizuela de Ledo –hermana y madre de la víctima respectivamente- participaron en calidad de querellantes en el proceso. También fue querellante la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

Durante el desarrollo del debate se produjo la declaración de treinta testigos -diecinueve de cargo y once de descargo. Además, se incorporó voluminosa prueba documental vinculada tanto a la víctima, como a los imputados, sus roles y la unidad donde prestaron servicio.

La fiscalía de juicio consideró acreditado que la noche del 17 al 18 de junio de 1976 Ledo fue sacado del campamento de la Escuela de Comercio, por orden de Sanguinetti, como máxima autoridad de la comisión.

Los acusados

Esteban Sanguinetti, quien para el año 1976 era capitán del Ejército Argentino y responsable de la comisión del Batallón riojano que vino a Tucumán, fue acusado y juzgado por la privación de la libertad de Alberto Ledo y su homicidio.

El entonces subteniente César Santos del Corazón de Jesús Milani, fue juzgado en este proceso por haber encubierto la desaparición forzada de Alberto Ledo, a partir de la introducción de información falaz en el acta confeccionada para declarar a la víctima como desertor del ejército.

El caso

Alberto Agapito Ledo era oriundo de la provincia de La Rioja, y estudiaba la carrera de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán. En febrero de 1976 fue incorporado como soldado al Servicio Militar Obligatorio, habiendo sido designado para cumplir con su servicio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones N° 141, de la ciudad de La Rioja.

Durante el desarrollo del juicio se comprobó que en el mes de mayo Alberto Ledo fue enviado junto a una comisión del Batallón de Ingenieros de Construcción 141, a la denominada “Zona de Operaciones”, montada en la provincia de Tucumán por el ejército argentino a partir de 1975. Esa comisión, dirigida por el entonces capitán Esteban Sanguinetti, e integrada también por el subteniente César Santos del Corazón de Jesús Milani, se apostó en la Escuela de Comercio de Monteros.

La fiscalía de juicio consideró acreditado en el debate que la noche del 17 al 18 de junio de 1976, Alberto Ledo fue sacado del campamento de la Escuela de Comercio, por orden de Sanguinetti, como máxima autoridad de la comisión. Desde ese momento Alberto Ledo permanece desaparecido.

Se acreditó durante las audiencias de debate que luego de su secuestro en la escuela de Monteros, Alerto Ledo fue conducido al CCD que funcionó en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, donde permaneció secuestrado y fue torturado. Fue visto por última vez con vida para finales de 1976.

A partir de las pruebas recabadas en el debate se estableció que Esteban Sanguinetti le ordenó a Milani labrar actuaciones –las que se encuentran plagadas de datos falsos-  para encubrir la desaparición de Ledo, bajo la fachada de una deserción.

De las declaraciones de los testigos en el debate se pudo establecer también que Alberto Ledo era un blanco del terrorismo de Estado a partir de su militancia activa desde temprana edad con fuerte vinculación con la Pastoral del entonces Obispo Enrique Angelelli y su participación política tanto en La Rioja como en Tucumán en el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Fuente: Ministerio Público Fiscal


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