Aprobaron la Declaración de la Emergencia Social en la ciudad

El concejo Deliberante lo aprobó en su última sesión del jueves pasado.

El concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó en su última sesión del jueves pasado la Emergencia Social en nuestra ciudad y con ello también la modificación de las partidas para las compras del Banco de Alimentos. Luego de la reunión realizada el pasado 16 de septiembre en el salón parroquial entre el Departamento Ejecutivo Municipal, concejales y la organización Multisectorial VGG y considerando la situación económica y social por la que atraviesa nuestro país y nuestra ciudad en particular, los ediles tomaron la decisión de aprobar la Emergencia Social y la creación de un Banco de Alimentos en nuestra ciudad.

Dentro de los considerandos para la aprobación se destacó que la situación social y económica de nuestra ciudad no escapa a la realidad en la que se encuentra nuestro país, signado por la profundización de un proceso de recesión económica que impacta negativamente sobre la población más vulnerable. Dicho proceso ha ocasionado la caída de los niveles de empleo; al mismo tiempo el aumento sostenido de los precios incrementó tanto la pobreza como la indigencia en nuestra sociedad.  En este contexto, destacaron los ediles que es necesario resaltar que la Constitución Nacional reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación al dar jerarquía constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por otro lado, Que se destacó que es evidente que la devaluación y la inflación erosionan permanentemente las partidas -en el caso Municipales-,destinadas a los comedores municipales y otros servicios comunitarios de la ciudad.  Los factores económicos antes mencionados, junto a la  creciente desocupación, produjeron y siguen produciendo en los ya magros ingresos de quienes perciben AUH u otra ayuda social, un detrimento difícil de recuperar en lo inmediato sin la activa y oportuna intervención del Estado.  Esto inevitablemente provoca un aumento significativo de la pobreza y situación de vulnerabilidad alimentaria, que obliga a esta Administración y Concejo Deliberante a Declarar la Emergencia en el tópico, a fin de formular reasignación de partidas y montos presupuestarios, sin violentar, o en su caso, estableciendo excepciones a lo dispuesto en el Artículo 39°, Inciso 17° in fine de la Ley 2756.

Ante la actual realidad socioeconómica los ediles indicaron que es necesario desde nuestra ciudad llevar adelante medidas para intervenir directamente en acciones tendientes a reforzar la seguridad alimentaria de la población de nuestra ciudad.

Con todo lo expuesto el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.630/2.019

 ART.1°) Declárase la EMERGENCIA ALIMENTARIA en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el transcurso del corriente año.

ART. 2°) Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el que estará constituido por:

  1. Aumentos establecidos por esta ordenanza de los montos provenientes de las Cuotas Mínimas Especiales previstas en la Ordenanza Tributaria N° 2.577/18; Art. 17°, inciso “c”, respecto a Entidades Financieras de la Ciudad (regidas por la Ley 21.526), por cada local clasificado como sucursales, filial o agencia que desarrolle operaciones como entidades financieras; inciso “d”, Art. 17°, de la Ordenanza N° 2577/18: Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjeta y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526.
  2. b) Por el incremento de $ 500.000.- en las Alícuotas Especiales (Art. 16°, inciso “j”, Ordenanza N° 2577/18).

 ART. 3°) Dispóngase el incremento de emergencia y transitorio, del 50% en los ítems tributarios consignados en el artículo 2°, inciso a) de la presente, en tanto perdure la Emergencia Alimentaria.

 

ART. 4°) Los montos recaudados en el Fondo de Emergencia Alimentaria, serán orientados a reforzar las partidas destinadas a comedores comunitarios de la órbita municipal, como así también a aquellos que se desempeñan en la esfera de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, con Personería Jurídica para funcionar como tales, y que atiendan igual temática, como así también asociaciones y organizaciones  de base que acrediten su desempeño en el ejido de Villa Gobernador Gálvez

ART. 5°) El Departamento Ejecutivo remitirá mensualmente al Concejo Municipal un informe de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes de esta norma.

 ART. 6°) Formúlese todas las modificaciones presupuestarias -reasignación de partidas-  a que hubiera lugar en orden al cumplimiento de la presente.

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