Arrancó el juicio por asociación ilícita a ex policías de la Subcomisaria 26°

En el día de ayer comenzó el sexagésimo primer juicio oral de la fiscalía regional segunda por hechos de asociación ilícita y robo entre otros.

Ayer miércoles 26 de septiembre de 2018, en el Centro de Justicia Penal inició el sexagésimo primer juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción.

Los Fiscales Dres. Viviana O’Connel, Anibal Vescovo, Sebastian Narvaja y Karina Bartocci acusaron formalmente a Maximiliano Maldonado, Carlos Morgan, Fernando Acosta, Nara Lucia Rodas, Javier Lanero, Oscar Berlari, Humberto Aguirre y Damián López las siguientes calificaciones legales:

  • Se lo acuso a MAXIMILIANO MALDONADO, Jefe de la Subcomisaria 26 de nuestra ciudad, por el delito de Asociación ilícita en carácter de Jefe de la misma con el agravante del último párrafo del art. 210 del código penal. (Artículos 45 del Código Penal).
  • Se lo acuso a CARLOS MORGAN, personal policial Suboficial Secretario de MAXIMILIANO MALDONADO, por el delito de Asociación ilícita en carácter de organizador y daño agravado.

  • Se lo acuso a FERNANDO ACOSTA, Suboficial, por el delito de Asociación ilícita en carácter de autor

  • Se lo acuso a NARA LUCIA RODAS, personal policial Suboficial, por el delito de asociación ilícita en calidad de autor.

  • Se lo acuso a HUMBERTO ISMAEL AGUIRRE por el delito de Asociación ilícita carácter de Jefe de la misma con el agravante del último párrafo del art. 210 del código penal. (Artículos 45 del Código Penal).

  • Se los acusó a MAXIMILIANO MALDONADO, CARLOS MORGAN, FERNANDO ACOSTA y JAVIER EDUARDO LANERO, por los delitos de Robo Calificado por el uso de arma de fuego, por dos hechos; privación ilegítima de la libertad por dos hechos; todo en concurso real agravado por tratarse de personal policial.

  • Se los acusó a MAXIMILIANO MALDONADO y CARLOS MORGAN como autores mediatos pertenecientes a un aparato organizado de poder y/o partícipes necesarios.

  • Se los acusó a HUMBERTO ISMAEL AGUIRRE y FERNANDO ACOSTA como partícipes necesarios.

*Se los acusó DAMIAN LOPEZ, OSCAR BERLARI y HUMBERTO AGUIRRE por los delotos de asociación ilícita en carácter de organizador, robo calificado por uso de arma de fuego agravado por ser cometido en poblado y en banda (en dos hechos), y privación ilegítima de la libertad (en dos hechos), en concurso real. La Fiscalía solicita la pena de 23 años de Prisión efectiva.

Además se los acusa de los siguientes hechos.

  • Se los acusa a HUMBERTO AGUIRRE, CARLOS MORGAN Y NARA LUCIA RODAS, por hecho de entradera ocurrido a una vivienda de la localidad de Villa Gobernador Gálvez en fecha de 3 de junio de 2015 donde se hicieron de dinero y pertenencias.

En relación a este hecho se acusó a HUMBERTO ISMAEL AGUIRRE por el delito de Robo calificado por el uso de arma impropia en calidad de co-autor, a NARA LUCIA RODAS, Suboficial, por el delito de Robo calificado por el uso de arma impropia en calidad de partícipe necesario, Incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autores en concurso ideal, a CARLOS MORGAN por el delito de Robo calificado por el uso de arma impropia en calidad de partícipe necesario, Incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autores en concurso ideal.

  • Se lo acusa a CARLOS MORGAN, por hecho ocurrido en fecha 22 de octubre del 2015 en la localidad de Pueblo Esther, por el delito de Tenencia de arma de fuego sin contar la legítima autorización legal en carácter de autor. Se le secuestro en allanamiento en su vivienda arma de fuego tipo escopeta sin numeración respaldatoria calibre .16, 5 cartuchos calibre .16,

También se lo acusa de haber destinado una parte de la ración periódica de alimentos, que reparte la división de logística de la Provincia de Santa Fe destinada a la alimentación de los detenidos y del personal policial, para otros fines. Teniendo los mismos guardados en su casa particular de la localidad de Pueblo Esther, siendo estos alimentos secos en bolsas 10 paquetes de yerba, 10 paquetes de fideos, 10 paquetes de azúcar y 13 paquetes de arroz. Secuestrados en allanamiento realizado en fecha 22 de octubre de 2015 en vivienda particular.

  • Se lo acusa a Maximiliano Maldonado y CARLOS MORGAN de dejar sin cuidado debido a los detenidos alojados en la subcomisaria 26, permitiendo que tengan contacto con la totalidad de las dependencias de la comisaria y con el exterior de la misma, a cambio de una suma de dinero equivalente a pesos tres mil pesos.
  • Además se acusa a CARLOS MORGAN de haber ideado la redacción de un acta de procedimiento falseando los hechos, tratando así de beneficiar la situación de un personal policial frente a la justicia, perjudicando a los demás actores del hecho, estando en todo de acuerdo el Jefe de la Subcomisaria 26 Maximiliano Maldonado. Hecho ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2015.

  • Ademas se acusa a CARLOS MORGAN haber amenazado de muerte a numerario de la Subcomisaria 26 Villa Gobernador Gálvez, en momentos que este cumplía sus funciones de que no se metiera con ciertas personas. El efectivo policial fue trasladado a otro dependencia posteriormente. Hecho ocurrido en fecha martes 6 de octubre de 2015.

  • En relación a estos hechos se lo acuso a Maximiliano Maldonado, Jefe de la SubComisaria 26 de Villa Gobernador Gálvez, por el delito cohecho en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público y todo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor y a CARLOS MORGAN, por el delito de cohecho en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público y con malversación de efectos y con amenazas y todo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Además se acusa a Maximiliano Maldonado, como jefe de la SubComisaria 26, de haber tenido y permitido que en la dependencia de la comisaria, precisamente en el cuarto utilizado para guardar insumos, se guardaran armas de fuego, réplicas de armas de fuego y las llamadas tumberas, todos sin ninguna indicación de su procedencia o estado.

    *A DAMIAN LOPEZ, OSCAR BERLARI y HUMBERTO AGUIRRE de 36 años se lo imputa por asociación ilícita en carácter de organizador, robo calificado por uso de arma de fuego agravado por ser cometido en poblado y en banda (en dos hechos), y privación ilegítima de la libertad (en dos hechos), en concurso real. La Fiscalía solicita la pena de 23 años de Prisión efectiva.

    La causa que da origen a la investigación, ocurre el 13 de mayo 2015 en horas de la mañana con el asalto a la Subcomisaria 13 y el robo a la sucursal del banco CREDICOOP de la localidad de General Lagos. Donde Damián López, Oscar Berlari y Humberto Aguirre junto con otras personas sustrajeron 2 escopetas, 1 ametralladora, 2 pistolas, 3 chalecos antibalas y 1 patrullero en el que se trasladaron hacia al banco, del mismo sustrajeron dinero en efectivo, chequeras y tarjetas de crédito. Luego se dieron a la fuga, para encontrarse en un punto en común y darle aviso a MORGAN de que se había consumado el hecho, con quien días antes del hecho y junto con MALDONADO habían organizado y planificado el hecho.

    • Se los acusa DAMIAN LOPEZ, OSCAR BERLARI y HUMBERTO AGUIRRE en fecha 5 de mayo de 2015 en la sede del banco Credicoop sito en calle Arijón 320 de Rosario, cuando conjuntamente con otras dos personas sustrajeron $141.000 y 6500 dólares. Por este hecho se los imputa por el delito de Robo Calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y agravado por ser cometido en poblado y en banda.
  • Se los acusa DAMIAN LOPEZ, OSCAR BERLARI y HUMBERTO AGUIRRE por el hecho ocurrido el 7 de octubre de 2015 en Avenida Presidente Perón a la altura del frigorífico Swift de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, donde abordan con armas de fuego a 2 personas, que permanecían en la vía pública en su camioneta Chevrolet, robándole la suma de 69000 pesos en efectivo que estaba destinada al pago de haberes a operarios de “Servico Construcciones SRL”. Por este hecho se los imputa por el delito Robo Calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede ternerse por acreditada y agravado por ser cometido en poblado y en banda.

  • Los fiscales son asistidos por el equipo de litigación de la Fiscalía Regional Segunda.

    La fiscalía solicitó las siguientes penas:

    Para Maximiliano Maldonado de 46 años la pena de 28 años de prisión efectiva e inhabilitación especial de manera perpetua para ejercer cargos públicos.

    Para Carlos Morgan de 41 años la pena de 28 años de prisión efectiva, inhabilitación especial de manera perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $12000.

    Para Nara Lucía Rodas de 31 años, la pena de 12 años de prisión efectiva y $12000 de multa.

    Para Fernando Acosta de 36 años la pena de 16 años de prisión efectiva.

    Para Javier Lanero de 43 años la pena de 18 años de prisión efectiva.

    Para Oscar Berlari de 37 años la pena de 23 años de prisión efectiva.

    Para Humberto Aguirre de 53 años la pena de 25 años de prisión efectiva.

    Para Damián López de 36 años la pena de 23 años de prisión efectiva.

    El tribunal a cargo del debate está integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Gonzalo Lopez Quintana, Eleonora Veron y Facundo Becerra.


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