Todas las causas penales pasan al nuevo sistema

La Legislatura promulgó la ley 13.699 publicada el mes pasado. Afecta casos anteriores a febrero de 2014.

Las causas que quedaron en el viejo sistema procesal penal, conocidas como residuales, pasarán a la órbita del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que adsorberá a fiscales del sistema conclusional. Así lo dispuso una ley publicada el mes pasado que sancionó la Legislatura santafesina a fin de año. La normativa dispone también el traspaso de los defensores oficiales al Servicio Público de la Defensa (SPPDP) y en estos días la Corte Suprema de Justicia estudia cómo implementar la fusión entre ambos sistemas.

Una fuente judicial explicó que los fiscales que quedaron en el sistema conclusional comenzaron 2017 con unas 12.000 causas, que actualmente no llegan a 2.000. “Frente a eso, la Legislatura hizo varias consultas y promulgó la ley 13699 (publicada el 16 de enero pasado) que fusiona la autoridad fiscal. No tiene sentido tener dos ministerios públicos, uno viejo y otro nuevo”, explicó este vocero. En ese sentido aclaró que tanto los fiscales como los defensores seguirán afectados a las mismas causas del viejo sistema, que migrarán con ellos a sus nuevos cargos.

La normativa dispone que los imputados o condenados que tengan causas anteriores al 10 de febrero de 2014 (fecha en que entró en vigencia el nuevo sistema procesal penal) tendrán un plazo de 90 días para optar bajo qué normas les conviene ser regidos (si por las disposiciones procesales vigentes –leyes 6740 y 13004– o por las del viejo sistema –ley 12734).

Limbo jurídico

Para quienes están privados de la libertad y no tienen abogados particulares el tema es bien confuso. Así lo señaló el lunes pasado la defensora provincial Jaquelina Balangione tras una inspección realizada en la cárcel de Coronda, donde viven alrededor de 1.400 reclusos. La funcionaria judicial dijo que varios de los internos que pertenecen a la órbita del sistema conclusional “manifestaron desconocer quién es el defensor que los asiste”. Balangione lo destacó en un comunicado de prensa en el que hizo mención a la nueva normativa: “A fines del año pasado la Legislatura santafesina aprobó la ley de traspaso de causas del anterior sistema procesal penal que rigió en la provincia hasta el 9 de febrero de 2014. De este modo, todos los presos del sistema residual, hoy eliminado, pasarían a la órbita del SPPDP, así como también deberán hacerlo algunos de los defensores”.

En el mismo texto advierte que se constató que “gran parte de los internos desconocía incluso la identidad de sus defensores, por lo cual transitan actualmente por un limbo jurídico”. Por otro lado, dijo que los detenidos le manifestaron que existen “demoras en el otorgamiento de permisos para las diferentes salidas y dificultades para el avance en el sistema de progresividad de la pena”.

Desguace

“Sólo quedamos tres defensoras –desde enero de 2017– de primera instancia (en el viejo sistema)”, explicó a El Ciudadano Florencia Chaumet, quien además se encuentra afectada al juicio oral y público contra Los Monos, que le demanda audiencias maratónicas.

La abogada pública que patrocina personas imputadas o condenadas hasta febrero de 2014 no mencionó la palabra colapso pero dio cifras que hablan por sí solas. Dijo que sólo quedaron tres funcionarias judiciales para atender, entre otras obligaciones, los pedidos de unos 600 detenidos que están sujetos al viejo sistema procesal penal. De esa manera, “la atención personalizada se hace humanamente imposible” y los trámites que solicitan los internos se tornan burocráticos.

Esa cifra de personas privadas de la libertad que no cuentan con abogados particulares incluye reclusos con condena firme, otros con sentencia apelada, procesados e incluso acusados en la etapa de instrucción. Chaumet dijo que muchas veces el planteo de los internos es “relativo” y aclaró que las visitas a las unidades penitenciarias se dan con la misma frecuencia de siempre, ya que están previstas en un cronograma. No obstante asumió que como máximo alcanzan a entrevistarse con diez reclusos cada vez que van a un penal. En general, explicó, los casos se manejan por medio de escritos donde se solicitan y tramitan diferentes pedidos: “es más bien un trabajo de oficina”.

Cuando una persona ingresa al régimen de ejecución de pena pasa por diferentes etapas. La  primera es de observación (tratamiento) que luego de transcurrido un límite temporal pasa al periodo de prueba. En esa segunda etapa de la condena empieza a gozar de una serie de derechos, mal llamados beneficios. Y para realizar los trámites, al igual que en el último periodo de libertad condicional, es indispensable tener un abogado.

La demora en el cumplimiento de esos derechos en los términos que lo establece la ley es un reclamo permanente por parte de quienes están privados de la libertad y ven vulnerados sus derechos. Para Chaumet los motivos son múltiples.

“En principio, los pedidos no se demoran. Muchas veces el interno no conoce que ya está en trámite su solicitud ya que es imposible ir a visitar a cada uno a los penales y nos manejamos telefónicamente con familiares”, dijo la defensora que además explicó que está estipulado el tiempo de anticipación que rige a cada solicitud. “Por ejemplo, la libertad condicional la podés pedir 45 días antes, y así lo hacemos para que se vayan  haciendo los papales. Pero es imposible. Hay una primera demora que es del Servicio Penitenciario, y no del juzgado de Ejecución Penal”, dijo y ejemplificó que la cárcel de Piñero cuadriplicó la población penal pero no modificó la cantidad de profesionales que componen el equipo de acompañamiento para la reintegración social. “Deben realizar informes ambientales, junta integrada por psicólogos y asistentes jurídicos y luego enviarlos al Juzgado de Ejecución Penal, que también se demora para resolver porque sigue manteniendo la misma estructura desde hace años y tiene muchísimo trabajo”. A eso le agregó los informes de reincidencia que debe realizar el Ministerio Publico de la Acusación y en algunos casos (como homicidios o delitos sexuales), la notificación a las víctimas por parte de la jueza de Ejecución cuando son casos de homicidios o delitos sexuales.

“Con todos los papeles, la jueza se lo manda al fiscal, que si no tiene inconveniente despeja el camino para que el interno acceda al derecho solicitado. Pero en general hay negativas. Los fiscales se oponen a todo, a cualquier cosa. Los informes del concejo correccional de los penales casi siempre son desfavorables. El reclamo social es muy grande. Y al interno le genera mucha frustración. Es una forma denegar que la pena pueda surtir algún efecto resociabilización”, concluyó.

Fuente: El Ciudadano


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